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Imagen de archivo. Fotolia

Procedente el despido de una trabajadora que se escondía en el obrador para comer tartas sin pagarlas

La mujer acumulaba 34 años de antigüedad en la empresa

Mar Georga

Sábado, 6 de diciembre 2025, 01:03

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora con 34 años de antigüedad, tras ser grabada comiendo productos sin abonarlos previamente.

La sentencia señala que la empleada, quien poseía un contrato desde julio de 1998, se ocultaba en el obrador para consumir trozos de tarta y otros pasteles durante su jornada laboral. Las cámaras de videovigilancia captaron estos hechos, recogidos en la resolución 2115/2024.

La empresa había advertido expresamente en su normativa interna -firmada por la propia trabajadora en 2015- que el consumo de productos sin pago estaba prohibido. Es por ello que la compañía considera su conducta grave, voluntaria y reiterada.

Además, quedó probado que no cumplió con la higiene mínima posterior al no lavarse las manos, según testigos y grabaciones. En el momento en que la empresa decidió rescindir su contrato de trabajo, la mujer cobraba un sueldo de 1.812,66 euros y constaba que había solicitado una excedencia entre los años 2000 y 2002.

De Girona al TSJ de Cataluña: el TSJ ratifica la decisión de primera instancia

El Juzgado de lo Social nº1 de Girona fue el primero en avalar la decisión empresarial, al considerar válidas las imágenes de videovigilancia y concluir que la trabajadora estaba debidamente informada de su existencia.

También valoró que la conducta no fue puntual, sino habitual y ejecutada con intención de ocultarla, lo que vulneraba la buena fe contractual. Por ello, rechazó que existiera una vulneración de derechos fundamentales y declaró el despido procedente.

El TSJ de Cataluña ha ratificado íntegramente este fallo, subrayando que la videovigilancia no vulneró la intimidad de la empleada y que la conducta constituía una falta muy grave según el convenio de los grandes almacenes y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se pudo demostrar que la exempleada del centro comercial llegó a consumir hasta en diez ocasiones productos sin pagar en un periodo de cinco semanas. La Sala ha concluido que el despido ha sido proporcional, incluso tratándose de una trabajadora con más de tres décadas de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios.

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