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Un trabajador en una frutería, en una imagen de archivo. Colpisa

La pensión de jubilación que cobran los autónomos de 1.009'6 euros al mes

La Seguridad Social revela las diferencias en la jubilación entre los trabajadores del RETA y los del Régimen General

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 2 de agosto 2025, 01:05

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La pensión media d ejubilación en España está en 150.6'5 euros, según los datos de la Seguridad Social en julio de 2025. La pensión de las nuevas altas, en 1547. Y la pensión de los autónomos, en cambio, apenas alcanza los 1.009'euros al mes. Jubilados mileuristas. Una pensión un 33% inferior a la media, y casi un 40% menor a la del Régimen General, que se sitúa en 1.665'7 euros al mes.

La cuantía de la pensión se calcula en base a los años cotizados, con un porcentaje de la base reguladora que aumenta con cada año cotizado. Los autónomos cotizan por un régimen diferente al de los trabajadores por cuenta ajena, lo que a menudo resulta en una pensión más baja. Sin embrago, existen factores individuales que pueden afectar la cuantía final de la pensión, como por ejemplo, las bases de cotización elegidas y la edad de jubilación.

La base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiéndolas entre 350. Luego, se aplica un porcentaje a esta base reguladora en función de los años cotizados. Para tener derecho a pensión, es necesario haber cotizado al menos 15 años. Este es el porcentaje según años cotizados:

- 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.

- A partir de 15 años, se añade un porcentaje adicional por cada mes cotizado hasta alcanzar el 100%.

- Para 2025, se requiere haber cotizado 38 años y 3 meses para obtener el 100% de la base reguladora si se accede a la jubilación a los 65 años. Si se accede a los 66 años y 8 meses, se requieren 36 años y medio de cotización.

Desde UPTA (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos) llevan años trabajando para reducir la brecha de pensiones entre el colectivo de autónomos y los trabajadores del régimen general y proponen un cambio estructural «que permita garantizar una pensión digna». «La implementación del sistema de cotización por ingresos reales es un paso positivo, ya que permitirá ajustar las aportaciones al nivel de ingresos de cada trabajador, lo que podría repercutir positivamente en las futuras pensiones», explican. Sin embargo, consideran que este cambio por sí solo no será suficiente para resolver la problemática. Por ello, desde UPTA propusieron recientemente «una subida de tres puntos anuales en el importe de la pensión media del colectivo de autónomos durante los próximos 4 años», lo que elevaría la pensión media a nivel estatal del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El Gobierno estableció recientemente una nueva regulación de la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, con la que se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible.

Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, y en 2025 se ha eliminado el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso.

La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Jubilación demorada

La nueva regulación mejora también la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses. Los incentivos para demorar la jubilación se han venido mejorando con tres opciones:

• Un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora.

• Un «cheque» por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión.

• Y una combinación de la dos anteriores

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