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Jubilado, en imagen de archivo. EP

Un hombre consigue jubilarse a los 59 años con una pensión de 2.167,53 euros pese a que la Seguridad Social se la denegó

Argumentaban que su profesión no cumplía las condiciones de peligrosidad necesarias para aplicar un coeficiente reductor

J.Zarco

Valencia

Jueves, 25 de septiembre 2025, 01:13

Un hombre ha conseguido jubilarse a los 59 años con una prestación de 2.167,53 € al mes pese a que fue denegada por la Seguridad Social al entender que no cumplía la edad necesaria. Sin embargo, el Juzgado Social nº1 Salamanca aceptó la demanda interpuesta por el trabajador.

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Todo arrancó en el año 2022, cuando el empleado solicitó a la Seguridad Social la pensión de jubilación, que fue rechazada, porque en la fecha del hecho (22/07/2022) tenía cumplidos 59 años, 2 meses y 15 días, edad inferior en más de dos años a la de 65 años.

El demandante formuló reclamación previa el 2 de septiembre de 2022, desestimada por resolución del INSS de 6 de septiembre. Algunas de las empresas en las que trabajó emitieron certificados en los que señalaban que había realizado mantenimiento de aeronaves, pruebas de prevuelo y vuelo, así como de verificación de aeronaves y soporte a piloto antes y después del vuelo.

En la sentencia de instancia núm. 28/2023 dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Salamanca estimó la demanda reconociendo el derecho del trabajador a obtener la pensión de jubilación del 100% de la base reguladora 2167,53 euros mensuales, con efectos económicos desde el 23 de julio de 2022.

Lo consideraban «personal de tierra»

La Seguridad Social recurrió y aseguró que no se podía dar la jubilación al no cumplir los requisitos. Argumentan «que el actor ha venido realizando trabajos como mecánico de aeronaves y ostenta la categoría profesional de TMA 5 T (técnico de mantenimiento de aeronaves), el cual según el Convenio Colectivo de Iberia (resolución de 2 de julio de 2020 de la DGT, BOE 15 de julio de 2020), es considerado como personal de tierra, añadiendo que aunque estos trabajadores puedan acompañar a los pilotos en los vuelos de prueba, sus tareas no se realizan durante el vuelo de forma habitual, sino que son trabajadores de tierra y no tripulantes de vuelo«.

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Para ellos las condiciones especiales de penosidad y peligrosidad no pueden apreciarse en su profesión como técnico de mantenimiento y sobre esta base desarrollaron su recurso.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha desestimado el recurso de suplicación y reconocen «su derecho a la pensión de jubilación en un porcentaje del 100% de la base reguladora como lo ha hecho la instancia, al serle de aplicación los beneficios de coeficientes reductores, por razón de trabajos penosos y peligrosos, que el Real Decreto 1559/1986 reconoció al personal de vuelo que presta sus servicios en el sector de trabajos aéreos y por el que se reduce su edad de jubilación».

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