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Pensiones y jubilación | La edad de jubilación anticipada que el Gobierno quiere cambiar lo antes posible

La edad de jubilación anticipada que el Gobierno quiere cambiar lo antes posible

Existen profesiones que permiten jubilarse antes de tiempo y coeficientes reductores para el caso del retiro anticipado voluntario

LP.ES

VALENCIA

Sábado, 19 de septiembre 2020

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La edad de jubilación anticipada es la edad a la que cualquier trabajador puede solicitar retirarse aunque no haya llegado a la edad real marcada por el Gobierno para la población en general. Para poder pedirlo se necesita cumplir una serie de requisitos, que pueden variar en función del sector al que se pertenece, así como también puede ser diferente la edad a la que cada persona puede pedir jubilarse. El Gobierno quiere ahora limitar los supuestos existentes para reducir el gasto en pensiones.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se ha propuesto modificar el sistema de jubilaciones anticipadas «voluntarias», ya que considera que está mal diseñado, pues los trabajadores con rentas altas, que son los que más se jubilan de manera temprana, apenas sufren una penalización del 2% por cada año que adelantan su retiro, mientras que los que tienen salarios y bases reguladoras más bajas se ven penalizados con un 8%. «Es un modelo regresivo y como corresponde a un Gobierno progresista, queremos corregir eso, ¿verdad?, se ha preguntado.

Esta es la tabla con las edades de jubilación aprobadas por el Gobierno y que podrían ser cambiadas en esta legislatura:

La edad de jubilación anticipada puede ser:

MUTUALISTAS: a partir de los 60 años reales.

VOLUNTARIA: dos años como mínimo inferior a la ordinaria.

INVOLUNTARIA: cuatro años como mínimo inferior a la ordinaria.

POR DETERMINADAS INCAPACIDADES SUPERIORES AL 45%: a partir de los 56 años reales.

POR APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD: a partir de 52 años reales, aunque para Bomberos o Policías locales y Ertzainas no puede ser inferior a 59 o 60, con 35 o 37 años cotizados.

Estos coeficientes se aplican a sectores como mineros, ferroviarios, trabajos aéreos o trabajadores con determinada discapacidad.

EN RAZÓN DE LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: los artistas se puede jubilar anticipadamente a partir de los 60 años y los toreros a partir de los 55 o 60, en función de los años que hayan estado desempeñando su trabajo y el número de festejos en los que hayan participado.

Según consta en la web oficial de la Seguridad Social «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

El resto, con 65 años

Todas las personas que cumplan 65 años y 10 meses durante este 2020 podrán jubilarse, o aquellas que cumplan 65 años y hayan cotizado 37 años.

Jubilación anticipada voluntaria

Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria si se cumplen los siguientes requisitos:

- Tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse.

- Haber cotizado un mínimo de 35 años.

- Que, al menos, dos de los años cotizados se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.

En estos casos, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, los años de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria computan como cotizados a la Seguridad Social, hasta un límite de un año.

Los coeficientes reductores de jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

- Coeficiente reductor del 2 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización es menor a los 38 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,875 % por trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización sea igual o superior a los 38 años y 6 meses, y sea inferior a los 41 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,750 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 41 años y 6 meses, y sea inferior a los 44 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,625 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 44 años y 6 meses.

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