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Bomberos, en imagen de archivo. Pedro Armestre

Un bombero consigue una prestación de 90.886,56 euros por incapacidad permanente pese al rechazo de la Seguridad Social

Sufre una degeneración en la columna vertebral, lo que afecta a su actividad funcional

J.Zarco

Valencia

Martes, 14 de octubre 2025, 01:47

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado la incapacidad permanente parcial a un bombero que ejerce de conductor del servicio de Urgencias y que sufre una degeneración en la columna vertebral, lo que afecta a su actividad funcional. De este modo, confirma su derecho a percibir una prestación de 24 mensualidades de su base reguladora de 3.786,94 euros. Es decir, un total de 90.886,56 euros.

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Según señala la resolución, el trabajador tiene hernia discal cervical, síndrome del túnel carpiano y espondilosis lumbar con ciertas limitaciones orgánicas. Por ello, no puede realizar flexión y extensión forzada de la columna lumbar y cervical.

En este sentido, tiene adaptado su puesto de trabajo y realiza tareas auxiliares de apoyo a la jefatura de bomberos como incidencias del parque móvil, tareas de mantenimiento y revisión de vehículos y su traslado, reparto de documentación y material inferior a 10 kg. entre la jefatura y los parques y ayuda al personal de almacén.

Además, la sentencia estipula que el demandante no puede ni asistir, dirigir o coordinar siniestros, ni conducir vehículos de emergencias, ni hacer guardias. Señalan que «presenta una disminución en su rendimiento global superior al 33%, pues si bien puede realizar funciones de carácter más administrativo o llevar a cabo tareas auxiliares y de apoyo, lo cierto es que existe afectación total o parcial para la mayoría de las actividades y funciones del puesto de trabajo«.

En consecuencia, desestiman el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social contra la sentencia del juzgado de lo social número 2 de Palma de Mallorca. «Se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una prestación a tanto alzado por importe de 24 mensualidades de su base reguladora de 3.786,94 euros, condenando al INSS a estar y para por esta declaración y a abonar la prestación correspondiente al actor», señalan.

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Sin embargo, la resolución no es firme y se puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina delante de la Sala Social del Tribunal Supremo.

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