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Oficina de la Seguridad Social. LP

Las pensiones y pagas de la Seguridad Social compatibles con el Ingreso Mínimo Vital

Algunas de las ayudas del departamento pueden cobrarse a la vez siempre que se cumplan una serie de requisitos

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Miércoles, 1 de junio 2022, 01:19

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Las pagas y ayudas de la Seguridad Social son pensiones pensadas para quienes necesitan una fuente de ingresos por diferentes motivos: desempleo, situación familiar, discapacidad, jubilación, enfermedad, baja laboral... Las ayudas del Ministerio son muy variadas y pueden solicitarse atendiendo a distintos requisitos que el demandante debe cumplir para acceder a ellas. De esta manera, el departamento se asegura de que se destinan a quienes realmente les hacen falta.

Una de estas pagas y pensiones de la Seguridad Social es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda planteada para evitar el riesgo de exclusión en casos de pobreza. El propio departamento detalla en su sede electrónica que esta prestación está dirigida a las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

La cuantía que se cobra con el IMV varía en función de la situación económica y familiar del solicitante y van desde los 5.899,6 y los 12.979,12 euros. Por lo tanto, es lógico que si cambian estas circunstancias, también lo haga el importe que el beneficiario recibe por su paga. La Seguridad Social tiene en cuenta el patrimonio total y los ingresos del beneficiario para conceder esta ayuda, por lo que si estos cambian puede ser que pierda el derecho a percibir esta subvención.

Por eso, puede que en algunos casos no se pueda cobrar el IMV junto a otras prestaciones, ya que la combinación de estos ingresos pasaría el máximo establecido por la Seguridad Social entre los requisitos para acceder a esta ayuda. Por ejemplo, queda descartado cobrar a la vez el IMV y las pensiones de jubilación contributivas, ya que una de las condiciones es que el beneficiario no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

No obstante, hay algunas pagas y pensiones de la Seguridad Social que sí son compatibles con el IMV:

Pensión de jubilación: la excepción para cobrarla con el IMV

Aunque por norma general es incopatible cobrar el IMV y una pensión de jubilación contributiva, la cosa cambia si se trata de una unidad de convivencia en la que se encuentra una persona mayor a 65 años, junto a otros requisitos que se pueden consultar en detalle en la sede de la Seguridad Social.

En estos supuestos, el IMV podría cobrarse a la vez que una pensión de incapacidad permanente, junilación, viudedad u orfandad.

Pensiones no contributivas

El Ingreso Mínimo Vital puede cobrarse a la vez que pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas ya que su importe no sobrepasaría el límite de rentas e ingresos establecido por la Seguridad Social para recibir el IMV.

Este 2022, la cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.899,60 euros íntegros anuales, que dividido en 14 pagas son 421, 40 euros al mes, un importe compatible con el IMV.

Importe del IMV en 2022: cuánto se cobra

- El IMV para un beneficiario individual es el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, que en 2022 son 491,63 euros al mes. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para las unidades de convivencia, las cuantías se fijan en función de los miembros de la misma, tal y como detalla la Seguridad Social. Hay otros detalles (se pueden consultar en la sede electrónica del departamento) que determinan la paga a recibir y que aumentan el importe según aspectos como si la familia es monoparental o algunos de sus miembros tiene un grado de discapacidad.

- 639,12 euros para un adulto y un menor o dos adultos.

- 786,61 euros para un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.

- 934,10 euros para un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.

- 1.081,59 euros para un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

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