Los cambios que se avecinan en el IVA para las empresas
El comercio electrónico se prepara para las modificaciones que entrarán en vigor el próximo 1 de julio
Se avecinan cambios en el IVA que afectarán a las empresas y que llegan como consecuencia de la entrada en vigor el próximo 1 ... de julio del Real Decreto Ley 7/2021 de 17 de abril, que traspone para España la directiva comunitaria 2017/2455 y que obliga, entre otros aspectos, a los negocios que venden 'online' a tributar en el país de destino y no en el de origen, como ocurre actualmente.
«El IVA es un impuesto armonizado en la UE desde su creación, por exigencia de la implantación de un mercado común donde las mercancías y los servicios se mueven y prestan libremente. Ahora se da un nuevo paso en este mismo sentido. Tiene su punto de partida en el Plan de Acción del IVA de la Comisión Europea de 2016 y pretende un reforzamiento en la unificación del mercado comunitario en relación con los bienes que se comercializan en el mismo, reduciendo de paso las posibilidades de fraude», explica Alberto Tortosa, de PwC Tax&Legal.
¿En qué se traducen las novedades dentro de dos semanas? «A partir de julio de 2022, el sistema de exención en la entrega intracomunitaria de bienes en el tráfico empresarial, con el gravamen de la subsiguiente adquisición en el país de destino, desaparecerá, para dar lugar a una única transacción sujeta y no exenta», relata este experto. Pero, antes, es decir, el próximo julio, se anticipa esta unificación de criterio a nivel europeo para las ventas y prestaciones de servicios B2C (es decir, ventas o prestaciones de servicios a particulares).
En la práctica supone que cuando se supere el umbral de 10.000 euros en ventas a particulares, la empresa vendedora deberá repercutir el IVA del país de destino, ingresándoselo a la Agencia Tributaria si se trata de residentes en España. «Si no se supera ese umbral, la empresa que realiza la venta o prestación de servicio seguirá aplicando el IVA del Estado de origen», añade Tortosa.
«Permitirá reducir las posibilidades de fraude»
alberto tortosa, pwC
Afectará a todas las empresas de la Comunitat con presencia digital y trato directo con los consumidores de otros países de la UE. En esta primera fase, efectiva a partir del 1 de julio, tendrá efecto fundamentalmente «en el sector del comercio minorista de ventas a distancia o comercio 'online, que actúa a través de un portal web (e-commerce/marketplaces), así como a las empresas que presten servicios B2C a consumidores finales dentro de la UE», detalla Tortosa.
Por ello, las empresas van a tener que implementar sistemas de localización de operaciones, registro de sus clientes y conocimiento del sistema tributario local del país de destino. Además, tendrán que adaptar sus sistemas de reporte de información a Hacienda, ya que, entre otras cuestiones, habrá nuevos modelos de declaración. Por ejemplo, los portales tendrán que tener sus sistemas preparados para que sean capaces de reconocer el estatus IVA de los clientes, comenta el experto, que recuerda que hay más de 80 tipos impositivos distintos en la UE.
A su juicio, «el impacto será uniforme para todos los operadores intracomunitarios, sin embargo, para los pequeños negocios supone un coste de adaptación más difícil de asumir».
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