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Teletrabajo en casa. Efe
La letra pequeña de la ley del teletrabajo: los gastos que debe pagar la empresa al trabajador

La letra pequeña de la ley del teletrabajo: los gastos que debe pagar la empresa al trabajador

La regulación del teletrabajo entrará en vigor el 13 de octubre de 2020

LP.ES

VALENCIA

Miércoles, 23 de septiembre 2020, 15:28

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La nueva regulación del teletrabajo, acordada con patronal y sindicatos, entrará en vigor el 13 de octubre, 20 días de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

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Segúne establece la ley, la empresa debe elaborar un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

Además, deben enumerarse los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

El artículo 12: derecho al abono y compensación de gastos

La ley especifica que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Por lo tanto, se incluye el ordenador, impresora, muebles y material necesario y no se hace mención expresa al pago de facturas de luz o internet, aunque se puede entender como medio necesario para desempeñar el trabaj0. Serán los convenios o acuerdos colectivos los que podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Según la ley, las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Aquí puedes leer la ley del teletrabajo publicada en el BOE. Si no puedes visualizar el archivo correctamente en tu dispositivo, activa la versión escritorio en tu móvil. Si no puedes visualizarlo en tu ordenador, pincha en el enlace anterior.

Las claves de la ley del teletrabajo

1. VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. La reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo individual de trabajo a distancia.

2. VETO AL DESPIDO

La negativa de la persona trabajadora a hacerlo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para la adaptación al teletrabajo no serán causas justificativas de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

3. DÍAS DE TELETRABAJO

Para acogerse a la normativa de teletrabajo se deberá realizar a distancia el 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

4. ACUERDO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DISTANCIA

El cumplimiento del mencionado 30 % obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual por escrito con el empleado. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

5. COSTES

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer ningún gasto para la persona trabajadora.

El acuerdo individual deberá incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, así como la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y la forma en que se cuantificará la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa en caso de que se produzcan.

6. TELETRABAJO EXCEPCIONAL

La nueva ley no se aplicará al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención de la COVID-19, que se seguirá rigiendo por la normativa laboral ordinaria.

No obstante, en el teletrabajo excepcional las empresas estarán obligadas a dotar a sus empleados de los medios, equipos, herramientas y consumibles que se requieran y a encargarse de su mantenimiento, pero deja a la negociación colectiva la decisión de compensar los gastos en los que pudiera incurrir la persona trabajadora.

7. IGUALDAD DE TRATO

Los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

8. DESCONEXIÓN DIGITAL

Las personas que teletrabajen tienen derecho a la desconexión digital durante los periodos de descanso, lo que implica el respeto a la duración máxima de la jornada, cuyo registro es obligatorio.

9. CONTROL EMPRESARIAL

La empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

10. LIMITACIONES AL TELETRABAJO

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje el porcentaje máximo de trabajo a distancia será del 50 %.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la COVID-19 a excepción del tema de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

Multas a las empresas si no lo ponen por escrito

Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores podrán ser multadas con entre 626 y 6.250 euros, según establece el decreto-ley sobre el trabajo a distancia publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, la norma modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para considerar como «infracción grave» la no formalización del acuerdo del trabajo a distancia, equiparando esta situación con la no formalización por escrito del contrato de trabajo.

Las multas por estas infracciones se sitúan entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo; entre 1.251 a 3.125 euros en su grave medio; y entre 3.126 y 6.250 euros en su grado máximo.

Diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo

La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

¿Negarse es causa de despido?

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

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