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El Tribunal Supremo ha puesto orden en una cuestión que suele generar controversias dentro de las familias tras el fallecimiento de un ser querido: las donaciones otorgadas antes de la muerte de una persona deben considerarse un anticipo de la herencia. Así lo establece una sentencia dictada el pasado 24 de marzo, compartida por 'el Economista' cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Seoane, en la que se aclara que estos traspasos patrimoniales deben integrarse en el cálculo total del caudal hereditario para garantizar un reparto justo entre los herederos forzosos.
El fallo, que corrige una decisión previa de la Audiencia Provincial de Albacete, subraya que el reparto del patrimonio de una persona fallecida no puede hacerse ignorando las donaciones realizadas en vida, especialmente si los beneficiarios son hijos o nietos con derecho a herencia. Esta resolución responde al recurso presentado por un nieto que no recibió ningún bien en vida de su abuela, quien sí transfirió fincas a tres de sus hijos y a otros tres nietos, dejando fuera al demandante.
El tribunal inferior había desestimado la petición del nieto para incluir en el inventario de la herencia el valor de las propiedades donadas. Alegaba que la abuela actuó conforme a su voluntad y que no había pruebas de que lo hiciera con la intención de perjudicar al nieto excluido. Sin embargo, el Supremo ha corregido este criterio por entender que las donaciones no pueden desvincularse del reparto global de la herencia, al menos en lo que respecta a los herederos legítimos.
El Supremo incide en que el testador no puede disponer libremente del 100 % de su patrimonio. El Código Civil establece una parte obligatoria –la legítima– que debe reservarse a los herederos forzosos, es decir, a los hijos y, en ausencia de estos, a los nietos. Por tanto, cualquier donación hecha a estos beneficiarios en vida debe tenerse en cuenta para no alterar la equidad del reparto final.
Para argumentar su postura, el Alto Tribunal recurre a su propia doctrina. En concreto, recuerda que existe una diferencia jurídica entre computación y colación, dos conceptos clave para entender cómo se reparte una herencia cuando ha habido transferencias previas.
Según la sentencia, la computación es el cálculo global que se realiza tras la muerte del causante para valorar el conjunto de bienes –incluyendo los donados en vida– y garantizar que los herederos legítimos reciban lo que por ley les corresponde. Se trata de una operación «con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es necesario realizar ajustes».
Por otro lado, la colación afecta a los herederos forzosos que han recibido una donación en vida. A la hora de adjudicarles su parte del legado, deberán descontar el valor de lo recibido previamente. Es decir, ese regalo anticipado no es un extra, sino un pago adelantado de su herencia. Como detalla el Supremo: «Hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante (fallecido), si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera».
El caso analizado tiene efectos claros: el nieto que quedó fuera de las donaciones podrá exigir que se computen las propiedades entregadas en vida para determinar si, efectivamente, se ha vulnerado su legítima. En caso de que así sea, podrá reclamar el complemento correspondiente, «con independencia de la cuantía de la lesión», tal como subraya la sentencia.
Este pronunciamiento judicial sirve de aviso tanto a quienes reparten bienes en vida como a quienes los reciben. Aunque se actúe con buena fe, no se puede ignorar la normativa que protege los derechos de los herederos legítimos. La donación, por tanto, no es un acto desligado de la herencia, sino una parte anticipada de ella que debe evaluarse en el momento del reparto.
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