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Material escolar. EP

La deducción por material escolar que se puede pedir en la Renta 2024 en la Comunitat Valenciana

Las personas que hayan perdido el empleo tienen derecho a bonificaciones fiscales por los gastos de sus hijos en el colegio

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 20 de mayo 2025, 15:30

La declaración de la Renta que finaliza en junio ofrece este año hasta 40 deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana. Las más conocidas son las destinadas a la vivienda, las ayudas por ir al gimnasio, al dentista o al fisio o las más recientes por la dana, pero también hay otras destinadas a sectores más desfavorecidos, como la desgravación por la compra de material escolar.

La Agencia Tributaria recoge en el Manual de la Renta todas las bonificaciones fiscales estatales y autonómicas, y en dicha guía expone las deducciones, con todos los importes, requisitos y peculiariedades de cada una de ellas.

En el caso de la Comunitat Valenciana, los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en Valencia, Alicante o Castellón podrán aplicar la deducción autonómica por la compra de material escolar, de la que se beneficia un colectivo desfavorecido.

Según explica la AEAT, la cuantía de la deducción es de 110 euros «por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que se encuentre escola­rizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial».

El principal requisito para poder disfrutar de esta bonificación fiscales es que el contribuyente «se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandan­te de empleo en un servicio público de empleo». Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

Además, otras condiciones son que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por des­cendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF, así como un límite por renta, ya que se estipula que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

- 30.000 euros en declaración individual.

- 47.000 euros en declaración conjunta.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deduc­ción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Días de paro

El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de des­empleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinera­rios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

Límites de la deducción según base liquidable: no siempre son 110 euros

El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de deducción serán los siguientes:

- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

• 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

• 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Puedes consultar el listado completo con las 40 deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana en la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025.

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