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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que la regulación actual en España sobre el complemento de pensión para reducir la brecha de género sigue siendo discriminatoria para los hombres.
Esto se debe a que, aunque la ley fue modificada en 2021 para incluir a los padres, los hombres deben cumplir requisitos adicionales para percibir el complemento, mientras que las madres trabajadoras con pensión de jubilación y que han tenido hijos lo reciben de forma automática.
El TJUE considera que esta situación constituye una discriminación directa por razón de sexo, ya que los hombres pueden encontrarse en una situación comparable a la de las mujeres. Además, el Tribunal señala que esta discriminación no puede justificarse basándose en las excepciones para proteger a la mujer por maternidad.
Un total de 997.959 pensionistas reciben este complemento para la reducción de la brecha de género, en su inmensa mayoría mujeres, pues son el 88,7% (885.154) ), con datos correspondientes al pasado mes de abril. Una cuarta parte de los beneficiarios tienen un hijo (250.229), mientras el 47,1% de los perceptores cuentan con dos hijos (470.149); el 18,3%, tres hijos (182.791), y el 9,5% (94.790), cuatro.
Dada esta sentencia del TJUE que declara la normativa española contraria al derecho europeo por ser discriminatoria, las reclamaciones que se pueden esperar son principalmente por parte de hombres que se consideran discriminados y que cumplen los requisitos para el complemento, pero que no lo han percibido o no lo han percibido en las mismas condiciones que las mujeres.
En concreto, se pueden esperar reclamaciones judiciales o administrativas en las que los padres soliciten el reconocimiento del derecho al complemento de pensión en igualdad de condiciones que las madres, argumentando la discriminación declarada por el TJUE.
¿A cuánto asciende?
Se trata de una cantidad fija y no un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, como sucedía con el plus anterior, que era un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro, explica Lucía Palacios. En 2025 se abona 502 euros brutos anuales por cada hijo hasta un límite de cuatro; es decir, que el máximo serán 2.010,4 euros al año. Se reparte en 14 pagas, lo que supone 35,90 euros al mes por hijo. Esta cuantía, que supone 75,5 euros al mes de media, se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
¿Qué requisitos se exige a los hombres?
El nuevo diseño de 2021 abrió la puerta a que lo cobren también los hombres, aunque da prioridad a las mujeres y para eso les impone una serie de condiciones, como que su pensión sea inferior a la de la madre. Además, tienen que haber estado más de cuatro meses sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes (para hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994), o que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en más del 15% a la suma de los dos años anteriores (para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995). También pueden cobrarlo los viudos por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga pensión de orfandad. No se reconocerá al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer o contra los hijos. Tampoco lo recibirán el padre o la madre privado de la patria potestad.
¿Se aplica a todas las pensiones?
Se reconoce en todas las modalidades (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.
El TJUE ha respondido así a sendas consultas del Juzgado de lo Social de Pamplona y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la normativa europea se opone a esta ley española, dado que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión de jubilación está sujeto a requisitos adicionales.
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