La Audiencia Nacional anula una multa de 66.000 euros a Mercadona por el precio al que compra la leche
La sentencia deja sin efecto la medida del Ministerio de Agricultura y remarca que se producido «indefensión» en la empresa valenciana
I. D.
Valencia
Jueves, 15 de mayo 2025, 14:18
La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 66.000 euros impuesta a Mercadona por el Ministerio de Agricultura -en concreto, por la Agencia ... de Información y Control Alimentario- relativa a la supuesta compra de leche entera a la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches por debajo del coste efectivo de producción.
La sanción fue impuesta por infracción del artículo 12 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, según ha avanzado este jueves 'El Confidencial' y según consta en la sentencia, fechada el 6 de marzo, de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso este periódico. Dicho documento considera que el procedimiento sancionador vulneró el derecho de defensa de la empresa valenciana que preside Juan Roig.
Para los magistrados «se ha producido indefensión», y por ello «la sanción debe ser anulada», pues la Administración no facilitó los costes de producción del producto analizado alegando confidencialidad. «El conocimiento del coste efectivo de producción y de los costes soportados por el operador a partir del cual es determinado, es esencial para determinar si estamos ante la conducta típica y para enjuiciar si la responsabilidad por incurrir en ella es imputable a título de culpa. Es necesario que el encausado tenga conocimiento de estos datos económicos durante el procedimiento sancionador y pueda proponer prueba contradictoria. Incluso debe tener posibilidad de cuestionar si alguno delos costes soportados por el operador precedente en la cadena alimentaria no está justificado o es excesivo», recoge el texto en su fundamento tercero.
«El mantenimiento de la confidencialidad durante el procedimiento sancionador, incluso cuando se tenía constancia de la revisión de los precios pactados por la leche entera es un hecho que llama la atención, pues el paso del tiempo y el devenir de los acontecimientos tiene una notoria influencia sobre lo que debe ser considerado confidencial», añade.
Complejidad de datos
«El examen del expediente confidencial permite comprobar la complejidad de los datos a partir de los que se ha determinado el coste efectivo de producción, que las diferencias entre el precio pactado por las partes y los costes efectivos de producción medios del producto y el coste efectivo de producción determinado por la Administración actuante no son notables ni manifiesta su falta de correspondencia, por lo que era necesario abrir todas las posibilidades de cuestionar la determinación de un elemento esencial del tipo infractor, máxime cuando la sociedad cooperativa había reconocido por contrato que el precio cubría el coste efectivo de producción del producto», continúa la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según la resolución, «estas mismas consideraciones cabe trasladarlas a la determinación del elemento de la culpabilidad, ya que no puede atenderse exclusivamente al resultado, sino que debe acreditarse una actuación marcada por el abuso de una posición predominante, que no cabe inferir del mero hecho de ser la sancionada una importante compañía de distribución de alimentos ni por la adquisición de un único producto al mismo precio a varios productores».
«En definitiva, consideramos que sí se ha producido indefensión y que la sanción debe ser anulada por este motivo, sin necesidad de examinar otras cuestiones planteadas en el recurso», concluyen los magistrados.
De esta forma, la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional estima el recurso de apelación de la compañía y anula la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número contra la que había recurrido Mercadona. Asimismo, la sala recuerda que la empresa valenciana «ha soportado diversos expedientes sancionadores por hechos similares», entre ellos uno con pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también sostenía que «la confidencialidad de los datos concretos a partir de los cuales se determina el coste efectivo de producción, que también es declarado confidencial, lesiona el derecho de defensa de la encausada».
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