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Una jubilada pasea por una calle en una imagen de archivo. EFE

Los casos en los que la Seguridad Social puede quitar una pensión de viudedad

El Ministerio puede retirar esta prestación a las personas que cumplan algunos supuestos

Tamara Villena

Valencia

Sábado, 8 de noviembre 2025, 18:15

Las pensiones de la Seguridad Social están pensadas para ayudar económicamente a los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que ya estén fuera del mercado laboral, además de otros supuestos que se contemplan en las distintas prestaciones que ofrece el Gobierno. Pero además de las pagas de jubilación o el paro, otra de las ayudas más conocidas es la pensión de viudedad, un subsidio que cobran personas en casos muy concretos cuando fallece su pareja.

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No obstante, no se trata de una paga que cobre todo el mundo cuyo compañero o compañera fallece, hay una serie de mínimos exigidos para poder cobrar esta prestación, que la Seguridad Social incluso puede retirar a su beneficiario en algunos casos. La prestación, que este 2025 se ha revalorizado un 2,8%, se aprueba con ciertas condiciones y requisitos que pueden variar según la situación del solicitante y que, por lo tanto, pueden suponer su extinción, según detalla el departamento en su sede electrónica.

En concreto, hay varios supuestos que pueden hacer que el beneficiario tenga que despedirse de su pensión de viudedad:

- Contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria. Sin embargo, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el subsidio siempre que sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio; que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos), y que los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

- Condena, por sentencia firme, de delito de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión.

- Declaración de culpabilidad en la muerte del causante.

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