El Banco de España advierte sobre las comisiones que no figuran en tu contrato bancario
Pedir un extracto, reponer una tarjeta u operar en ventanilla pueden tener costes
A. Pedroche
Martes, 26 de diciembre 2023, 00:42
A la hora de contratar un producto financiero en una entidad bancaria, como puede ser una cuenta corriente, en algún momento podremos consultar las comisiones que pueden llevar asociadas. Algunas de ellas te resultarán familiares como las de mantenimiento de una cuenta, por retirar efectivo en un cajero ajeno a nuestra entidad, emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito o débito o comisión por descubierto.
Ahora bien, más allá de estas comisiones, existen otras, no contempladas expresamente en el contrato con nuestro banco, ni en la información estándar de las comisiones de nuestra entidad… que nos puede aplicar. Algunos ejemplos son las comisiones por las operaciones realizadas en la ventanilla o la comisión por inactividad.
En este aspecto, Banco de España recuerda que tanto los servicios por los que un banco cobra comisiones como su importe son libres y, por tanto, el regulador no entra a limitar, ni autorizar, ni denegar las comisiones ni su importe.
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«El régimen legal establece que, con carácter general, las comisiones son libres. Algunas, de modo excepcional, están limitadas, como es el caso de las de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se pueden cargar en una cuenta de pago básica», explica el regulador. Así, los bancos son libres de imponer comisiones salvo en algunas operaciones muy concretas, como las citadas, sobre las que sí existe regulación al respecto, y los importes están limitados.
«Puedes consultar la información sobre comisiones en el tablón de anuncios de la entidad o en su página web, y siempre te la tienen que comunicar antes de contratar cualquier producto. Las comisiones solo son aplicables por servicios efectivamente prestados y gastos habidos», explica el regulador.