Borrar
El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato (centro), en el estreno en Bolsa del banco el 20 de julio de 2011. E. Agudo
El Supremo evita a Bankia y Santander una ola de pleitos de accionistas

El Supremo evita a Bankia y Santander una ola de pleitos de accionistas

El alto tribunal exime a los bancos de reembolsar por los títulos adquiridos directamente en Bolsa aunque pueda existir «error» por «vicio en el consentimiento», es decir, que falte información precisa

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Viernes, 28 de junio 2019, 22:57

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Respiro para la banca española y, en particular, Bankia y Santander -como dueño de Banco Popular desde hace dos años- que aún están inmersos en sendos procesos de compensación a accionistas porque se les podría haber ocultado información valiosa para poder discernir bien entre los beneficios y los perjuicios de comprar sus títulos. El Tribunal Supremo ha eximido a las entidades financieras de reembolsar el valor de las participaciones adquiridas en el mercado secundario -eso es, directamente en la Bolsa-, aún en el caso de que pudiera haber existido un«error» previo por «vicio en el consentimiento».

El Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha examinado por vez primera esta cuestión que, si bien tiene su foco en el banco nacionalizado en 2012 tras el agujero multimillonario dejado por Rodrigo Rato y su equipo gestor, afecta a todo el sector bancario en general. Y la cuestión no era precisamente baladí porque solo en el caso del grupo financiero que preside ahora José Ignacio Goirigolzarri tiene reconocidas 700 demandas judiciales «vigentes» (al menos, al cierre de sus cuentas anuales de 2018, presentadas a finales de febrero) relacionadas con su polémica operación de salida a Bolsa (OPV) en julio de 2011 -operación que en la vía penal se sigue juzgando en la Audiencia Nacional- y compras posteriores de títulos.

Algunos jueces de Primera Instancia de diferentes territorios venían considerando hasta ahora que las entidades financieras no solo son responsables de las acciones que emiten directamente -en una OPV como la citada o bien a través de una ampliación de capital, como hizo el Popular en 2016, apenas un año antes de su «resolución» a instancias de las autoridades europeas-, sino también de las que se cruzan posteriormente desde el mercado secundario, aunque hayan pasado meses. Pero en las Audiencias Provinciales respectivas no existía uniformidad al respecto y el tema previsiblemente acabaría en el Tribunal Supremo para que sentara jurisprudencia.

Ese paso se ha hecho esperar -en el caso ahora resuelto han pasado dos años y medio desde el primer fallo de un juzgado de Segovia-, aunque la más alta instancia judicial española ha terminado despejando las no pocas dudas existentes sobre la materia. Y es que el propio Supremo había «flexibilizado» en varias sentencias previas su criterio sobre la «legitimación pasiva en acciones de anulabilidad por error vicio del consentimiento», esto es, si el banco debe responder en los casos en que haya actuado como intermediario y no titular directo. En concreto, había estimado que sí es responsable para la comercialización de productos de inversión entre sus clientes.

Pero los magistrados de su Sala de lo Civil aclaran ahora que lo hicieron por dos motivos. De un lado, porque se trataba de «productos financieros complejos» y la compraventa de unas acciones que ya cotizan en la Bolsa -apostillan- no lo es; y, por otro, debido a que en esas operaciones «el negocio» del banco «no funciona realmente como una intermediación» entre el cliente y la firma de inversión correspondiente. Por el contrario, se trata de una «compraventa» directa donde la entidad «obtiene un beneficio que se asemeja más al margen del distribuidor que a la comisión del agente».

Comisionista, no distribuidor

Con la venta de acciones, sin embargo -señala el tribunal-, sí estaríamos ante una «modalidad de comisión mercantil». «Bankia no vendió las acciones» realmente, subrayan los jueces, sino que el comprador (en este caso la inmobiliaria Alforpe) las adquirió a un tercero, «del que se desconoce cómo las había comprado a su vez». El banco prestó el servicio de inversión correspondiente -en concreto, «la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros»- como haría cualquier otro operador del mercado autorizado para ello. «Pero ello no quiere decir -aclaran- que, a efectos obligacionales, tales entidades intermediarias y /o liquidadoras sean parte en el contrato de compraventa».

«La legitimación pasiva» en este tipo de casos «no le corresponde más que al vendedor», insiste el Supremo en su sentencia hecha pública este viernes, por lo que aunque se hubiera instado la nulidad de toda la operación de salida a Bolsa de Bankia y no de esas compras concretas «debería haberse demandado también al vendedor». Incluso –añade- «aún cuando se considerase que Bankia había incurrido en un defectuoso asesoramiento o que debía responder por la inexactitud del folleto» de la citada OPV -cuestiones sobre las que no pormenoriza el tribunal- «tampoco tendría legitimación pasiva» el banco de cara a la nulidad de esas adquisiciones y, «en su caso», solo cabría iniciar «una acción de indemnización por daños y perjuicios».

Los miles de pleitos planteados contra Bankia desde aquel estreno en el mercado, junto a los acuerdos extrajudiciales que ha asumido -fundamentalmente tras fijar el Tribunal Supremo su criterio para los procedimientos civiles- para evitar males mayores, le han costado a las arcas de Bankia (de mayoría accionarial pública a través del 61% que aún controla el FROB) un total de 1.871 millones de euros hasta ahora (sin contar los casos resueltos durante 2019).

No obstante, en su caso ya ha transcurrido el plazo legal para presentar nuevas demandas. No ocurre igual con el Santander, que ha compensado con otros 760 millones a los antiguos clientes de Banco Popular mediante un bono de fidelización pero apenas se ha resuelto una parte pequeña de los procedimientos abiertos contra la que es su filial desde junio de 2017.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios