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Sede del Banco de España, en Madrid. AFP

Qué reclamaciones a tu entidad puedes poner en el Banco de España

Conviene saber en qué asuntos puede prestar asistencia el servicio público para solucionar problemas con tu banca

Tamara Villena

Valencia

Domingo, 22 de junio 2025, 00:52

Tener tu dinero en el banco suele llevar a algún que otro desacuerdo con la entidad de vez en cuando: que si el cobro de las comisiones, que si no te ofrecen lo suficiente por domiciliar tu nómina con ellos, problemas con la contratación de algún seguro o servicio... Hay muchos aspectos a tener en cuenta a la hora de tener un contrato con cualquier entidad, al igual que es importante revisar nuestras cuentas y condiciones para tener claro qué estamos pagando.

No obstante, si hay algo que no te convence o no acabas de tener claro y no consigues ponerte de acuerdo con tu entidad, siempre puedes acudir al Banco de España. A pesar de que no todo el mundo conoce esta posibilidad, la banca ofrece este servicio público de asistencia para ciertos aspectos sobre los que recoge y resuelve reclamaciones de los ciudadanos.

«En el servicio de reclamaciones del Banco de España podemos darle una opinión experta a través de un procedimiento gratuito y ágil. Y esa respuesta suele ser aceptada por la entidad financiera. Ahora bien, esta opinión sólo la podemos dar sobre ciertos temas», aclaran desde el propio Banco de España.

Hay ciertas cuestiones sobre las que sí se puede reclamar y por lo tanto resulta una buena manera de conseguir llegar a un punto común con tu banco. Primero hay que plantear el problema ante el servicio de atención al cliente de la entidad en cuestión y, de no convencerte la respuesta, se puede recurrir al servicio de reclamaciones del Banco de España. Esto sirve para obtener una respuesta que refuerce la postura del cliente ante la entidad o, de ser necesario, ante los tribunales.

Según detalla el propio Banco de España, se pueden reclamar «hechos concretos, referidos a productos o servicios bancarios de las entidades supervisadas y relacionados con la normativa de conducta, transparencia y protección a la clientela bancaria o con las denominadas 'buenas prácticas'».

Como cliente bancario, se pueden tener cuentas corrientes, tarjetas, hipotecas o créditos al consumo, ser usuario de servicios de pago, o administrador de una PYME que recibe financiación. «A todos esos productos bancarios se les aplica una normativa específica que deben cumplir las entidades bancarias. Por ello, caen en el ámbito de competencias del Banco de España», aclaran. Las reclamaciones pueden referirse a todas las fases de la contratación de un producto, desde la información previa a la cancelación (por ejemplo, el cobro de una comisión no incluida en el contrato o el cambio de condiciones sin previo aviso), detallan desde el Banco de España.

En lo que respecta a las 'buenas prácticas', la entidad explica que se refiere a la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela: «Son buenas prácticas bancarias, por ejemplo, no elevar la comisión de una cuenta destinada exclusivamente al pago de la hipoteca u ofrecer gratuitamente el certificado de «deuda 0» cuando se ha terminado de pagar un préstamo», aclara.

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