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Con la reciente reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años se enfrentan a nuevas obligaciones fiscales que han generado confusión. Una de las principales modificaciones implica la presentación de dos declaraciones de rentas al año, cuando antes solo era necesaria una. Esta medida ha causado desconcierto entre los perceptores, tal y como explica Clara Martínez, asesora de la subdirección general del SEPE, quien en el programa 'Madrid Trabaja' de Onda Madrid alertaba sobre el «bastante lío» que ha provocado esta nueva normativa.
La primera declaración, conocida como Declaración Anual de Rentas (DAR), sigue siendo obligatoria como antes de la reforma. Este trámite, que debe realizarse a los doce meses de haber comenzado a cobrar o reanudar el subsidio, permite al SEPE verificar que los beneficiarios no superen los ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este contexto, Martínez aclara que, si no se presenta este documento en el plazo de quince días hábiles desde la fecha indicada, el pago de la prestación se suspenderá hasta que se cumpla con la obligación. Este procedimiento no ha cambiado, pero los beneficiarios tienden a confundirlo con la segunda declaración, que sí es nueva.
A partir de 2025, los perceptores del subsidio tendrán que presentar también la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Agencia Tributaria, tal como ocurre con cualquier trabajador en activo. «Todos los desempleados que cobren el subsidio de mayores de 52 años tienen que presentar DAR en el SEPE», explica la asesora, mientras que sobre la declaración de IRPF añade: «La nueva ley obliga a presentarla a los perceptores de cualquier ayuda, incluso aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital, aunque sea una cantidad pequeña». Este proceso de declaración fiscal debe hacerse directamente ante la Agencia Tributaria, y no ante el SEPE, que se encargará de contrastar la información internamente.
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Aunque el nuevo marco legal ha traído consigo un aumento en las obligaciones fiscales de los beneficiarios, las condiciones del subsidio no han variado. Los perceptores siguen recibiendo los 480 euros mensuales, que equivalen al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, se mantiene la cotización a la Seguridad Social del 125% sobre la base mínima, un beneficio importante para mejorar las futuras pensiones contributivas. Sin embargo, este subsidio no se ha visto beneficiado por la subida de cuantía que afecta a otras prestaciones del SEPE.
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