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Un pasajero carga con un equipaje de mano en un aeropuerto. Europa Press
Las aerolíneas ningunean la multa por cobrar el equipaje de mano: «No cambia nada»

Las aerolíneas ningunean la multa por cobrar el equipaje de mano: «No cambia nada»

Ryanair, easyJet, Vueling, Norwegian o Volotea seguirán facturando sus servicios a los clientes pese a la multa del Ministerio hasta que haya sentencia firme

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 24 de noviembre 2024, 20:12

«No cambia nada». La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha avisado este viernes de que la sanción interpuesta por el Ministerio de Consumo a cinco aerolíneas por determinadas prácticas, como el cobro del equipaje de mano, no va hacer que cambien sus políticas comerciales, ya que van a solicitar medidas cautelares y no van a modificar su política comercial hasta que termine el proceso judicial en los tribunales de lo contencioso-administrativo.

El plazo para solicitar estas medidas cautelares es de dos meses y, una vez que se resuelvan, comenzará el procedimiento administrativo. Según los cálculos de Javier Gándara, presidente de la patronal y al mismo tiempo director general de easyJet en España, el proceso podría durar unos dos años.

Todas las compañías implicadas (Ryanair, Vueling, easyJet, Volotea y Norwegian) han mostrado su voluntad de presentar recurso ante esta sanción, que se eleva a 179 millones de euros sumando las penas de todas.

Las multas a Ryanair, easyJet, Vueling...

Ryanair: 107,7 millones de euros

Vueling; 39,2 millones

easyJet: 29,09 millones

Norwegian: 1,6 millones

Volotea: 1,18 millones.

Las prácticas que podrían ser prohibidas

Además de las sanciones, la multa prohíbe continuar con las siguientes prácticas, que las aerolíneas no dejarán de practicar hasta que haya una sentencia firme:

-Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina.

-Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.

-No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.

-Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.

La sanción de Consumo se ha impuesto calculando los beneficios que cara aeorlínea ha obtenido con estas prácticas.

¿Y si la Audiencia Nacional falla contra las aerolíneas?

Asimismo, Gándara ha afirmado que las compañías podrán solicitar medidas cautelares a la Audiencia Nacional --organismo que lleva el proceso al tratarse de un Ministerio-- para evitar adoptar cambios que luego, de decidirse que no eran obligatorios, sean irreversibles y provoquen daños que «no se puedan reparar».

De no aprobarse las medidas cautelares, las aerolíneas tendrían que abonar el importe de la sanción y dejar de realizar las prácticas analizadas, provocando una «distorsión competitiva muy importante».

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