El Supremo ya tumbó una sentencia que anulaba un PGOU sin informe de igualdad
Los tribunales de Madrid paralizaron la ordenación de Boadilla del Monte por carecer del estudio de género
J. S.
VALENCIA.
Sábado, 13 de febrero 2021, 00:48
En octubre de 2015 el gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte. Y lo hizo sin tener en cuenta que el PGOU no incluía el informe de género exigido por la Ley de Igualdad.
La ordenación llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El TSJ madrileño acudió a la legislación estatal para declarar nulo en parte el ordenamiento de Boadilla del Monte por no haber incluido este informe.
La sala consideró que la planificación urbanística debía tener en cuenta el papel que desempeña la mujer en la realidad social al ser ella la que habitualmente recorre la ciudad llevando niños al colegio, visita los parques infantiles o acude a los centros comerciales.
La sala del TSJ valenciano consideró también al declarar nulo el Pativel que es necesaria la inclusión de estos informes de género, tal y como recoge la normativa estatal y autonómica.
La sentencia fue recurrida en casación y el Tribunal Supremo la rechazó y dio la razón al Ayuntamiento de Boadilla y a la Comunitat de Madrid al considerar que no es pertinente acudir a la legislación estatal para exigir el informe de impacto género para aprobar el planeamiento.
La diferencia con el caso valenciano es que la legislación de Madrid no ha incorporado la necesidad de presentar el informe de género en este tipo de proyectos como sí ha hecho la valenciana. El Supremo consideró en ese caso que no se puede acudir al derecho del Estado para exigir este estudio como elemento esencial para la aprobación de la ordenación.
Aún así el Tribunal Supremo reconoció, según informó Europa Press, que el principio de igualdad de trato debe ser un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano «con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar trámites específicos en materia de género». La sentencia, por otro lado, explicaba que si bien no es exigible la incorporación del informe de impacto de género, «ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria».