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Vista del Hospital de Alzira. Francisco García
El Supremo investiga si el Consell infringió la ley al revertir el Hospital de Alzira

El Supremo investiga si el Consell infringió la ley al revertir el Hospital de Alzira

El tribunal debe aclarar si la conselleria la norma al no hacer un informe económico sobre los costes de la operación

Juan Sanchis

Valencia

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Jueves, 29 de abril 2021, 17:30

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Mazazo a la política sanitaria del Botánico. El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso que Ribera Salud ha interpuesto en casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJ) en la que se declaraba válida la reversión del Hospital de Alzira.

Con esta decisión el TS reabre y devuelve a la primera línea de actualidad una cuestión que se daba ya por zanjada. El motivo que esgrime el alto tribunal es que se ha omitido el informe o memoria económica que se exige en la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012.

Este documento, según se establece en la normativa, tiene que valorar los costes que supone para la administración determinadas actuaciones para evitar que se proceda «a ciegas». El decreto del Consell que estableció la reversión no contaba con esta memoria, según Ribera Salud, y ahora el Supremo considera que hay que estudiar si la omisión es válida.

La reversión de la concesión fue uno de los objetivos prioritarios del programa sanitario del Botánico y de la entonces consellera de Sanidad Carmen Montón. Esta hizo de esta operación el eje central de su gestión y ahora el Supremo investiga su legalidad.

La concesión del área de salud de Alzira finalizaba en abril de 2018, aunque, según el contrato inicial, se podría haber prorrogado otros cinco años. En 2017 el Consell puso en marcha el proceso con la aprobación de un decreto que impulsaba la reversión. La empresa concesionaria, Ribera Salud, mostró su oposición desde el primer momento e interpuso un recurso de reposición, paso previo a acudir a los tribunales.

Recurso

El Tribunal de Justicia de la Comunitat dio la razón a la Generalitat en octubre de 2020. Entonces el TSJ argumentó que la administración no tenía la obligación de solicitar informes concretos, y «rechazó expresamente» la necesidad del estudio económico para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo, al menos desde un prisma teórico.

El Supremo argumenta para aceptar el recurso que «solo es posible la inadmisión en caso de que la cuestión carezca de interés casacional objetivo y lejos está de ser así». Es más, los magistrados creen que «es necesario esclarecer la cuestión jurídica planteada» ya que opinan que puede tener repercusiones futuras.

En este sentido, el texto del auto explica que la decisión puede afectar «al margen discrecional de la administración para prorrogar los contratos». Además, también considera que está en juego determinar si se puede «condicionar el procedimiento o expediente de prórroga, (cuando supone un cambio en el modelo de gestión), a las exigencias previstas en la normativa de estabilidad presupuestaria de trascendencia para la sostenibilidad de las arcas públicas«.

El auto precisa que el interés para aceptar el recurso de casación se encuentra en «aclarar si, el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa está supeditado a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos, en virtud del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria«.

Así, para los magistrados lo que se va a tener que investigar en el proceso de casación es el sentido del artículo 7.3 de la ley de Estabilidad Presupuestaria.

Crçiticas del PP

Para el portavoz de Sanidad del PP en Les Corts, José Juan Zaplana, señaló que en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas «podría plantear que a sabiendas de ese incumplimiento, si el Consell sigue adelante con Torrevieja, puede que la exconsellera Montón y las decisiones de la consellera de Sanidad, las lleven a estar cometiendo delitos de prevaricación, malversación e incluso de administración desleal».

Zaplana indicó que la consellera Barceló «sabe que se puede declarar nulo todo el proceso o incluso tener que indemnizar por haber incumplido una ley orgánica«. Además, recordó que el decreto de personal de Alzira está recurrido en el TSJ »que se ha remitido a la sentencia que pueda dictar el Tribunal Supremo«.

Por otro lado, el comité de empresa de la Ribera se concentró ayer contra «los incumplimientos» de la Conselleria de Sanidad tres años después de la reversión y advirtió de que seguirán trabajando con «determinación, serenidad, y responsabilidad» hasta conseguir «la integración real sin nuevos experimentos».

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