El Supremo certifica que Oltra trasladó a los menores de Segorbe saltándose la ley
La sentencia certifica la decisión inicial del TSJ y condena a la Generalitat al pago de las costas
A. Rallo
Valencia
Viernes, 16 de octubre 2020, 13:31
La gestión de los centros de menores por parte de la Conselleria de Mónica Oltra resulta, sin duda, uno de los lastres de su etapa en el Botánico. No sólo la oposición le ataca por sus errores en este departamento tan delicado sino que ha recibido severos correctivos por parte de la Justicia. Este último, conocido hoy, por parte del Tribunal Supremo.
El cierre del centro de protección de Segorbe, en manos de una congregación religiosa por supuestos abusos sexuales -el único acusado fue absuelto-, ha sido uno de los caballos de batalla de la vicepresidenta. Ahora, el Tribunal Supremo confirma la decisión de los magistrados valencianos. Ni siquiera admite el recurso de la Generalitat, lo que confirma la decisión que en su día adelantó la Sala de lo Contencioso del TSJ. Entonces, ya se calificó como una «grave infracción del ordenamiento jurídico» la decisión unilateral de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de trasladar a los menores tutelados del centro residencial de Segorbe a otros emplazamientos sin un acto administrativo que lo avalara y después de que la titular del departamento, Mónica Oltra, denunciara la existencia de supuestos malos tratos en el recinto.
El educador señalado por la conselleria fue absuelto y ahora reclama una indemnización económica en otro procedimiento. La vía Penal contra la vicepresidenta fue archivada por el TSJ al no aprecia la fiscalía indicios de denuncia falsa por parte de la dirigente de Compromís. Respecto, al delito de injurias y calumnias -Oltra dio datos del educador en Les Corts- se le pasó el plazo de un año para denunciar.
El Tribunal Supremo ratifica la decisión inicial. Considera que las supuestas infracciones que alega la Generalitat no son relevantes ni determinantes para impugnar la decisión inicial de los jueces. El escrito se sostiene en una falta de motivación de la sentencia de modo genérico sin mayores concreciones. Aborda el tribunal una de las peticiones de la Administración, que la medida suponía una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales. Sin embargo, reprocha la falta de explicaciones pese a que una administración dispone supuestamente de todo el material necesario para señalar esos perjuicios. La Generalitat, además, deberá correr con las costas. Otros 2.000 euros. Esta resolución es firme y, por tanto, cierra definitivamente esta parte del caso de Segorbe.