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Sanidad crea una comisión para evaluar las peticiones de eutanasia que se denieguen

Sanidad crea una comisión para evaluar las peticiones de eutanasia que se denieguen

Las personas que ocuparán los distintos cargos se nombrarán en las próximas horas a propuesta de los colegios profesionales

e. rodríguez

Miércoles, 23 de junio 2021, 23:53

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Los enfermos a los que el médico les deniegue la eutanasia tienen la opción, a partir del próximo 25 de junio, de que su caso sea evaluado por un comité que podrá aceptar la petición si cumplen con todos los requisitos contemplados en la Ley de Eutanasia, que entra en vigor este viernes. En concreto, este órgano recibe el nombre de Comisión de Garantía y Evaluación y está formado por 15 profesionales titulares y otros tantos suplentes (profesionales de la medicina, enfermeras, juristas, trabajadores sociales, profesionales de psicología, entre otros).

"En caso de que se desestime la solicitud de ayuda a morir por parte del profesional, se deriva el caso al comité. Entre las dos partes deliberan para hacer un estudio de lo que se ha denegado. Se entiende que esa prestación de ayuda a morir se debe cerrar en un periodo de 7 días", explica la directora general de Asistencia Sanitaria, Mariam García Layunta.

Además, García insiste en los protocolos y pasos que se deben cumplir para llevar adelante el proceso con todas las garantías de seguridad. "Hay un médico consultor (independiente del equipo asistencial y que será probablemente de un departamento distinto), al que acude a el médico responsable para corroborar que se concede la prestación", señala.

El nombramiento de las personas que ocuparán los cargos, en su mayoría a propuesta de los colegios profesionales, se acometerá en las próximas horas, según ha explicado García. Para ella, la ley que regula la prestación de ayuda para morir "pretende dar respuesta a lo que se considera una demanda sostenida de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia, de un lado, sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad".

Por su parte, la jefa de Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios, Teresa De Rojas, indica que los profesionales llegados de la rama sanitaria tienen experiencia en el ámbito asistencial en cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia. Los de otros campos, continuaba De Rojas, tienen amplios conocimientos en testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética. Además, hay personal con bagaje profesional en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia.

Se encargarán, entre otras funciones, de resolver las reclamaciones que formulen las personas a quienes el médico responsable haya denegado la prestación de ayuda para morir. También dirimirán sobre posibles conflictos de intereses.

Los requisitos

La ley establece los requisitos que debe cumplir el/la solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado/a por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el/la paciente, y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico, donde se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento. Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la Ley. "Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento", apuntaba Teresa de Rojas.

Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.

Por otro lado, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha previsto, tal y como establece la ley, la creación de un registro confidencial y un procedimiento específico para que los/las profesionales directamente implicados/as en la prestación de ayuda médica para morir puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que se debe manifestar por escrito.

La página web de Sanidad cuenta con un apartado específico con contenido informativo sobre la Ley de Eutanasia. En este espacio, la ciudadanía puede informarse sobre el nuevo derecho y los/las profesionales también disponen en la web san.gva.es de información sobre la ley, sobre la Comisión de Garantía y Evaluación y de flujogramas que detallan el procedimiento para ejercer el nuevo derecho.

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