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Interior de un local de ocio. Iván Arlandis
Nuevas multas en Valencia por el coronavirus | El régimen de sanciones del Consell por el Covid contempla el cierre de negocios y locales

Sanciones de hasta 60.000 euros y cierre de locales por incumplir medidas en la Comunitat Valenciana

El nuevo decreto incluye para los casos muy graves la prohibición de organizar actos públicos y actividades recreativas durante diez años

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Viernes, 24 de julio 2020

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«No se puede permitir que comportamientos irresponsables e insolidarios» pongan en peligro a los valencianos y provoquen rebrotes «que pueden derivar en medidas aún más drásticas que nadie quiere ni podemos permitirnos».

La consellera de Justicia e Interior, Gabriela Bravo, justificó así la necesidad del decreto ley aprobado por el Consell que regula el régimen de sanciones contra los incumplimientos de las medidas impuestas por el covid-19. Las multas más elevadas pueden alcanzar los 60.000 euros e incluso comportar el cierre de negocios.

Bravo reivindicó que esta norma no tiene «afán recaudatorio», sino una finalidad «disuasoria» y que la ciudadanía y los responsables de locales de ocio conozcan el catálogo de infracciones con el fin de «persuadir y evitar que se produzcan», y recordó que lo que se recaude con estas sanciones irá a luchar contra el Covid-19.

También negó rotundamente que se trate de estigmatizar a algún sector económico, sino que se quiere que se cumpla la normativa después de haber detectado en las últimas semanas un aumento de los incumplimientos en algunos negocios.

Con esta norma, la Generalitat quiere centralizar la tramitación e imposición de las sanciones sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal como establece el Real Decreto ley del 9 de junio sobre medidas urgentes contra la pandemia.

Sanciones a menores

Bravo recordó que los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en algunas de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad serán responsables sus padres o tutores legales.

En la comparecencia posterior al pleno del Consell, Gabriela Bravo desglosó los tres tipos de sanciones (leves, graves y muy graves). En el caso de las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por lo que respecta a los efectos que tendría para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de diez.

La consellera reconoció la preocupación existente entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al observar actitudes incívicas como la falta de uso de la mascarilla: «Se ha ido relajando», afirmó. Destacó que tanto las reuniones familiares como los encuentros en locales de ocio han contribuido a este empeoramiento de la situación en las últimas semanas.

Reconoció que la inspección en locales públicos lógicamente es más sencilla que discernir si se está cometiendo alguna irregularidad dentro de un domicilio privado. Destacó que, lógicamente, se tendrá que cumplir con el mandato constitucional a la hora de poder acceder a una vivienda privada.

Insistió en que la Generalitat será la que gestione y centralice todo este proceso, por lo que será la que, por ejemplo, reciba el dinero de todas las sanciones que pudieran interponer agentes de la Policía Local de cualquier municipio.

Bravo también descartó que los informadores de la playa, «los vigilantes de la playa», según su respuesta literal, puedan tener la capacidad de interponer sanciones a ciudadanos o locales si observaran algún tipo de conducta incorrecta.

Infracciones leves

Multas de entre 60 y 600 euros

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Infracción grave

Penadas con multas de entre 601 a 30.000 euros

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Infracciones muy graves

Multas de entre 30.001 a 60.000 euros

1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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