La Fiscalía, en contra de investigar a la jueza de la dana, aunque admite que algún requerimiento «podría parecer extravagante»
Manos Limpias presentó una querella con los audios de una serie de hipotéticas víctimas que aseguraban que fueron atendidas por el marido de la magistrada
La guerra abierta contra la jueza de la dana vive su primer capítulo en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La querella de Manos Limpias ... incorpora dos grabaciones de víctimas de la dana que apuntarían a que el marido de la instructora, titular de otro juzgado de Valencia, participó de manera directa en la toma de declaración -siendo él mismo el que recogía el testimonio- o indirecta -dando indicaciones sobre el modo de reflejar ese relato-.
La acción judicial persigue abrir un procedimiento penal para averiguar si estas eventuales conductas suponen una alteración del juez predeterminado por la ley, un derecho del que disfrutan todos los investigados. Una vez se abren las previas en un juzgado, es el titular del órgano quien debe dirigir esas diligencias. Se trata de una garantía del Estado de Derecho.
La Fiscalía del TSJ considera que no hay indicios para investigar delitos de prevaricación y de coacciones. Ahora, la decisión final queda en manos del instructor de la Sala de lo Civil y Penal. No obstante, el criterio del ministerio público suele ser determinante a la hora de impulsar una causa en asuntos de esta naturaleza.
El ministerio público ha emitido un comunicado para explica su criterio. Sostiene que no hay motivos para investigar una supuesta prevaricación. «Lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a una arbitraria decisión».
También incide en el análisis de aquella petición de la jueza sobre los indicios que las acusaciones mantenían sobre los imputados, la exconsellera y su número 2. «Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa». Pero esto resulta insuficiente para catalogarlo como «injusto».
Tampoco aprecia un delito de coacciones, según el criterio del fiscal. La magistrada instructora «dictó las resoluciones que se indican en el ejercicio de su función; y frente a ellas, la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal».
Los abogados de Salomé Pradas y de Emilio Argüeso han sido los más beligerantes acerca de esta supuesta vulneración de derechos fundamentales. Pero, en este caso, sus quejas se presentaron en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El promotor de la Acción Disciplinaria mantiene desde entonces unas diligencias informativas para aclarar las presuntas incidencias durante esta voluminosa y convulsa instrucción. Uno de los pasos que debe completar la magistrada es la presentación de un informe sobre los aspectos que plantea la queja. En algún auto, por ejemplo, la jueza ha manifestado ser víctima de una campaña de «machismo atroz».
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