Borrar
Urgente La salud del Papa empeora al sufrir una «neumonía bilateral» y un «cuadro médico complejo»
El empresario ante la Inspección de Hacienda

El empresario ante la Inspección de Hacienda

El autor analiza críticamente los criterios que utiliza la Inspección ante unos empresarios que generan empleo y financian el sector público

CARLOS DAVID DELGADO SANCHO INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO ANAS ALSHANTI

Miércoles, 4 de marzo 2020, 07:56

La economía es equilibrio y libertad, asumiendo los empresarios dos funciones esenciales para el bienestar de los ciudadanos: financiar el sector público y crear empleo. Obviamente, el sector público también crea empleo y paga impuestos, pero al estar financiado por el sector privado, podemos afirmar que todos vivimos de las empresas, por lo que es vital mimar al empresario y ensalzar a los emprendedores, los cuales no solo pagan sus propios tributos, sino que gestionan y recaudan gratis et amore los de los demás.

El impuesto propio por antonomasia que pagan los empresarios es el impuesto sobre sociedades (el resto: o los repercuten, o los retienen), pero dicho tributo es incompatible con la creación de empleo pues, salvo en épocas de expansión económica, solo se pueden generar puestos de trabajo si el tipo que grava el beneficio es moderado. Obviamente, también se podría crear empleo reduciendo las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, pero teniendo en cuenta que dicho sistema está quebrado, la mejor opción es reducir la carga tributaria del impuesto sobre sociedades.

La Hacienda Pública, lejos de mimar a nuestros empresarios los incrimina, pues presume que han defraudado por el mero hecho de incluirlos en plan de inspección, si bien tampoco respeta a los Inspectores de Hacienda, al vincular su promoción y su retribución a la deuda que instruyen. Los objetivos de la Inspección siempre han sido recaudatorios, pero la deuda instruida se ha imputado de diferente forma -al Inspector o al contribuyente- a lo largo del tiempo: inicialmente, la deuda se imputaba al equipo de inspección, lo que de forma indirecta vulneraba la presunción de inocencia; después, al contribuyente, incriminación que vulnera directamente el citado derecho constitucional; actualmente, la deuda recaudada (incluye sanciones y liquidaciones vinculadas a delito) también se vincula al contribuyente, ya que el baremo se aplica a cada sujeto inspeccionado, presumiéndose, en todo caso, la culpabilidad del contribuyente e imposibilitando que el Inspector sea imparcial. Además, los objetivos recaudatorios de la Inspección fomentan el fraude fiscal e incentivan la economía sumergida, por lo que son ineficaces para lograr la justicia tributaria, máxime teniendo en cuenta que gran parte de la deuda liquidada es incobrable.

Con independencia de que las resoluciones administrativas que regulan el baremo de productividad no se publican en el BOE (tampoco en internet), lo que convierte a la Hacienda Pública en una Administración opaca que vulnera la Ley de Transparencia, ningún país de la OCDE asigna objetivos recaudatorios a sus Servicios de Inspección, por lo que España debe modificar sus objetivos, centrándose en la lucha contra el fraude fiscal y no en los errores del contribuyente, dejando de ser eminentemente recaudatorios para convertirse en ariete que reduzca el fraude fiscal a su mínima expresión, pero eso requiere una serie de operaciones (definición, cuantificación y control) que a fecha actual son ignoradas. El fraude fiscal incluye como mínimo el fraude a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social y no conocemos ningún estudio que analice conjuntamente estas magnitudes, por tanto, si el fraude fiscal no está definido, difícilmente puede cuantificarse y menos aún reducirse a un porcentaje razonable (5-10% PIB), aunque tampoco sería descabellado incluir en dicho concepto el fraude en el gasto público, ya que la corrupción en la contratación pública está generalizada (el corrupto incluye su comisión en el precio de remate). Por otra parte, la Inspección no necesita más medios materiales y personales, sino nuevas herramientas para luchar contra el fraude fiscal, bajo el control y la autorización del juez de lo contencioso.

El cambio propuesto disminuiría la conflictividad y mejoraría las maltrechas arcas públicas, si bien habría que contar con el beneplácito de las élites extractivas, tan cómodas negociando a la baja la deuda tributaria con la Inspección (a mayor capacidad económica mayor poder de negociación), como pleiteando con la Administración, con muchas posibilidades de que sus demandas sean estimadas, pues el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es patrimonialista, incluso en el proceso penal les será fácil llegar a acuerdos con la Fiscalía, obteniendo importantes rebajas en las penas de prisión y en la multa.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias El empresario ante la Inspección de Hacienda