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El conseller de Educación, Vicent Marzà, durante un acto organizado a finales del año pasado. irene marsilla
Nuevo varapalo a Vicent Marzà tras anular el TSJCV parte de la norma de jornada continua

Nuevo varapalo a Vicent Marzà tras anular el TSJCV parte de la norma de jornada continua

El tribunal considera que se vulneraron derechos de los padres al permitirse en 2016 el cambio de horario de manera urgente

Joaquín Batista

Valencia

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Martes, 5 de marzo 2019, 20:07

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) acaba de anular parte de la orden que regula el cambio a la jornada continua, es decir, la normativa que desde junio de 2016 permite a los colegios de Infantil y Primaria, cumpliendo una serie de trámites y requisitos, concentrar las horas lectivas antes del comedor.

La nueva sentencia contra las políticas educativas llega tras un recurso impulsado desde la Plataforma por la Jornada Partida de la Comunitat que «deja sin efecto» la disposición transitoria única. No es un aspecto baladí, pues de esta emanó el proceso que siguieron los colegios para aplicar el nuevo horario en el curso 2016-2017, cuyo inicio era inminente. 307 lo consiguieron.

En 2015 trascendió la intención de la conselleria de regular, de manera general, el cambio a la jornada continua, que hasta entonces sólo existía de manera experimental en una treintena de centros. El anuncio se concretó en la orden 25/2016 de 13 de junio de 2016, la normativa marco que fija los requisitos a cumplir, los trámites a seguir y los plazos exigidos para que la administración dé su autorización. Para esta última cuestión, algunas de las fechas y periodos clave se fijan de manera genérica en la orden. Y el resto se han ido concretando, para cada curso, en una resolución que recoge el calendario a cumplir, como el día de la votación. Como todos los años hay centros interesados en modificar su horario se publica un calendario distinto adaptado a cada ejercicio. Es decir, todos los cursos se abre un proceso de cambio. Ha habido tres y ya está en marcha el cuarto para el 2019-2020.

Según el fallo, al facilitarse la aplicación inmediata se omitieron plazos de la orden marco

La orden marco llegó el 13 de junio de 2016, con poco margen de maniobra para permitir que ya en el curso 2016-2017 hubiera centros con la intensiva. De ahí la existencia de la disposición transitoria anulada, cuya naturaleza básicamente permitía la modificación inminente, para el citado ejercicio, y la resolución que fijaba el calendario a seguir para hacerlo, que también ha sido considerada contraria a derecho. El fallo alega que ambas regulaciones implicaron, en la práctica, saltarse trámites y plazos de la orden marco. Es decir, las prisas llevaron a la administración a omitir cuestiones que ella misma se había obligado a respetar en su norma.

«En ningún momento se han motivado las razones por las que el legítimo ejercicio de la Administración de sus facultades de organización debía ser aplicado con tal urgencia que (le) obligaba, a través de la disposición transitoria y la resolución, a vulnerar la norma que acaba de dictar», dice el fallo. «Se trata de un sistema de jornada escolar susceptible de valoración (...), pero siempre dentro del respeto absoluto a las normas que la propia administración establece para su implantación, incompatibles con la urgencia que para ese curso escolar se precisa, lo que ha supuesto la supresión de trámites y plazos que implican vulneración de los derechos de los colectivos implicados (como los padres)».

Aunque no se concretan los aspectos omitidos, sí hay diferencias entre el proceso derivado del articulado de la orden y el que emana de la disposición transitoria. Por ejemplo, la primera obliga a que la autorización del cambio llegue antes del periodo de admisión de alumnos, algo que no sucedió de cara al 2016-2017. Tampoco se respetó el plazo máximo para que el centro enviara la documentación ni el de alegaciones al censo provisional.

Desde la plataforma destacaron además que los padres «se encontraron un procedimiento puesto en marcha a la vuelta de vacaciones, sin tiempo para informarse y sin charlas sobre los modelos de jornada, únicamente se daba un tríptico que decía que todo era maravilloso». Además destacaron que el fallo dice «que la forma en que se hizo aquella primera votación fue ilegal», e insistieron en que «la manera de hacer bien las cosas pasa porque los escolares sean el principio de cualquier medida que se adopta».

La aplicación del fallo dependerá de si hay recurso. Eso sí, deja tocados los procesos de cambio de aquel curso en 307 centros, que hoy en día siguen con jornada continua. La sentencia sí considera ajustado a derecho el resto del articulado de la orden y no afecta a los cambios de los años siguientes, para los que sí hubo margen de tiempo para aplicarlos sin forzar plazos ni trámites.

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