Mano dura contra los alumnos agresores y violentos en los colegios e institutos valencianos
Las nuevas normas de convivencia penalizan la reiteración o las vejaciones al profesorado, permiten aplicar sanciones por actos externos al centro y prohíben la grabación de imágenes o voz de los docentes
Los colegios e institutos valencianos aplicarán a partir de septiembre un nuevo marco normativo para abordar y sancionar los conflictos que se produzcan en el ... entorno educativo. Se trata del nuevo decreto de convivencia, que sustituirá al heredado del Botánico y que incluye algunas novedades en lo que atañe al régimen disciplinario a aplicar a los alumnos que protagonicen agresiones, hostigamientos y todo tipo de actos violentos, prohibidos o de carácter delictivo.
El borrador se presentará el próximo jueves a los sindicatos docentes de la red pública, aunque también implica a los centros concertados. Y se puede sintetizar en que se penalizará la reiteración de conductas graves que atenten contra la convivencia, se desarrollan aspectos relacionados con los dispositivos móviles (su uso ya está prohibido por regla general), se amplía el rango de acción de los centros (ante casos que se produzcan incluso fuera de las instalaciones) y se presta especial cuidado hacia el profesorado. Una agresión o una injuria implicará sanciones más duras.
Contexto
Dos tipologías
Igual que el decreto vigente, se diferencia entre acciones leves (contrarias a la convivencia) o graves (gravemente perjudiciales para la misma). Las medidas correctoras para las primeras, las sanciones, las aplican los propios profesores o los directores y titulares y no se necesita de la apertura de un expediente disciplinario, que es exclusivo para la segunda tipología. Todos los centros deben disponer de sus normas propias de convivencia, que sirven para concretar y desarrollar las líneas generales recogidas en el decreto.
Conductas contrarias
Uso de dispositivos tecnológicos
Van desde a las faltas injustificadas de asistencia y el pasotismo absoluto en el aprendizaje -«falta de colaboración sistemática»- hasta el consumo de sustancias prohibidas, pasando por el hurto o el daño a las instalaciones o los actos de incorrección o desconsideración hacia el profesorado. Los docentes y tutores pueden establecer algunas de las sanciones más suaves (una amonestación verbal o por escrito o mandarlo con el jefe de estudios), mientras que las más delicadas corresponden a la dirección: tareas dirigidas a reparar daños materiales, la expulsión de actividades extraescolares o clases (máximo tres días) o el cambio temporal de grupos.
La principal novedad en este apartado es que se recoge la prohibición de utilizar dispositivos móviles y tecnológicos fuera de las actividades lectivas autorizadas, disposición que ya rige desde finales del curso pasado, aunque ahora tendrá rango de decreto. Además, se desarrolla más esta cuestión, citando expresamente la prohibición de dar un uso inadecuado a estos dispositivos cuando están autorizados (recurrir al teléfono o el ordenador para enviar mensajes frívolos a compañeros, por ejemplo), o la grabación de imagen y sonido de cualquier miembro de la comunidad educativa. Es decir, se prohíbe el hecho de hacerlo. El utilizar estos archivos para injuriar, acosar o difundirlos por internet ya estaba contemplado, y sigue estándolo, como conducta grave.
Las más perjudiciales
Actividades peligrosas y delitos, nuevos supuestos
La segunda tipología incluye actos graves de indisciplina, injurias, el acoso y ciberacoso, las agresiones físicas y morales, las amenazas o coacciones, la violencia de género, el robo con violencia, la discriminación y las vejaciones, por poner algunos ejemplos que se mantienen. Como nuevos supuestos, aparecen las «actuaciones perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal», como puede ser la realización de retos virales que entrañan riesgos (o tirar un petardo dentro del centro, algo que también ha sucedido), así como aquellas «susceptibles de delito empleando medios e instrumentos informáticos en el espacio digital». El abanico es muy amplio, pero un ejemplo ilustrativo puede ser el uso de la Inteligencia Artificial para realizar diseños vejatorios, como sucedió en Extremadura (montajes con rostros de alumnas sobre cuerpos desnudos). Educación también ha incluido «cualquier delito reconocido en el código penal», en el sentido de que más allá de las consecuencias judiciales también se apliquen medidas disciplinarias en lo académico. Hasta ahora el decreto hablaba de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente (policía, Fiscalía u otra administración).
Reparación
El procedimiento conciliado
En caso de conductas graves, las que desembocan en un expediente, el alumno puede acogerse al procedimiento conciliado. Si reconoce el daño causado, pide perdón o se compromete con su reparación y acepta la medida correctora propuesta, esta será de menor alcance que la que le correspondería de completarse la instrucción. Por ejemplo, ser expulsado 15 días y no treinta, o cambiar a una suspensión temporal de participar en determinadas clases. Educación ha acotado esta opción, y quedan excluidos los que protagonicen conductas constitutivas de delito (una agresión física que cause lesiones, de índole sexual o un robo con violencia). Además, se penaliza la reiteración, pues no estará disponible para aquellos que, en el mismo curso, ya se hayan beneficiado de un procedimiento conciliado. Hasta ahora sólo se limitaba si el segundo se derivaba de una conducta similar a la del primero. Así, por ejemplo, un alumno que agredía y se acogía veía rebajada la sanción. Y si luego provocaba daños materiales graves en las instalaciones (una conducta disruptiva distinta), podía beneficiarse otra vez de la atenuación. Ya no será posible.
Agravantes
Agresiones al profesorado
Antes de establecer una sanción (para conductas graves o menos graves) se deben tener en cuenta factores atenuantes o agravantes. Entre los primeros, se incluye como novedad la falta de intencionalidad cuando el acto provenga de un alumno con necesidades especiales y su conducta tenga relación con su situación. Por ejemplo, una discapacidad intelectual leve que hace que no sea consciente del alcance de su acto. También atenúa el hecho de que exista una provocación previa. Y como agravante se incluye «el daño, la agresión, la injuria o la ofensa al profesorado en el ejercicio de sus funciones». Causar mal a un docente tendrá consecuencias más duras.
Alcance
Conductas externas a los centros
Otra novedad del borrador es que los centros podrán aplicar medidas correctoras o disciplinarias cuando la conducta cuestionable se produzca fuera de las instalaciones, siempre que esté relacionada «con la vida escolar y afecte a algún miembro de la comunidad educativa». Y sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente por si también puede ser sancionada o gestionada por su parte. Vale el ejemplo de una agresión o un insulto a las puertas del centro. O un robo.
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