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La frenética actividad en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, encargado de la investigación de la dana, ha continuado este ... jueves. La Audiencia validó el lunes parte de la investigación al coincidir con la instructora en que no existen motivos para imputar a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y en que los daños generados por la riada quedan fuera de la causa penal. Dos resoluciones de cierto calado en la instrucción.
El juzgado ha notificado este jueves dos nuevos autos. En uno, la magistrada desestima el recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce Vox contra el auto previo que denegaba las diligencias de investigación propuestas por otra acusación (Liberum) relativas a la posible convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional.
La instructora reitera los argumentos ya expuestos en anteriores resoluciones e insiste en que carece de competencia para analizar si el presidente del Gobierno central convocó o no ese órgano. Del mismo modo, vuelve a señalar que el análisis de esa convocatoria «queda extramuros completamente» del procedimiento penal seguido por su juzgado.
En el segundo auto, la titular del Juzgado desestima un recurso de reforma interpuesto por la asociación Hazte Oír contra una providencia anterior que reiteraba el rechazo a aceptar su personación como acusación popular tras la inadmisión de las querellas formuladas por esa entidad contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana (inadmisión confirmada en apelación por la Audiencia Provincial) y el presidente y varios cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
La juez recuerda que esta asociación no tiene condición de perjudicada ni representa a las víctimas y no ejercita acción penal alguna contra los dos únicos investigados en la causa, pero sí lo hace respecto de otras personas que no tienen dicha condición.
Es por ello que la titular del Juzgado concluye que Hazte Oír no posee un interés legítimo para ser parte en el proceso y que su participación en él no respondería a «las finalidades reconocidas constitucionalmente» a la acción popular.
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