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Los alumnos que consiguieron acceder a la universidad mediante las pruebas de acceso para mayores de 25 o 45 años no pueden beneficiarse de los títulos automáticos ... de Valenciano que otorga la Generalitat en reconocimiento a los estudios cursados, una decisión que está provocando malestar entre los afectados. Se considera que se está aplicando «una discriminación arbitraria», pues la Ley por la que se regula la libertad educativa, el cuerpo normativo que da cobertura a las certificaciones, no fija distinciones respecto a los alumnos de la vía ordinaria, los que provienen de Bachillerato. Exactamente señala que se puede conseguir el C1 siempre que se obtenga de media un siete sobre diez en la asignatura durante la etapa postobligatoria o en el examen incluido «en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad». Es decir, se acogen a esta referencia genérica y en plural: «pruebas o evaluaciones».
«Las dos vías para entrar en un grado universitario son legítimas, están amparadas por sus respectivas normativas, pero la Junta Qualificadora (el organismo de Educación que expide y registra los títulos de Valenciano) está haciendo una interpretación que va más allá de la propia ley, y nos perjudica», explica una de solicitantes afectadas, que acepta contar su situación desde el anonimato. En su caso, cumplió el requisito académico en 2023, cuando se presentó a la prueba de acceso para mayores de 25 años, que incluye un ejercicio específico sobre lengua valenciana. Cabe recordar que la ley también contempla la retroactividad en la expedición de títulos automáticos, exactamente desde el curso 2009-2010.
«Cuando tuve noticia de la homologación por estudios cursados me interesé, pues el C1 me resulta fundamental para trabajar. Pero la solicitud fue desestimada porque no cumplía los requisitos, sin mayor concreción. Alegué y la respuesta ha sido en el mismo sentido, con el argumento de que en la prueba para mayores de 25 no se toman como referente las materias de Bachillerato, pero esto es algo que no aparece en ninguna ley ni norma sobre la cuestión, es un añadido posterior, una interpretación», defiende.
«Disponer del C1 de Valenciano supondría una clara mejora en mis condiciones laborales, pudiendo acceder a puestos con mayor continuidad y más facilidades de conciliación», explica la alumna, que actualmente cursa un grado universitario y además trabaja como sanitaria. Es decir, los puntos que da el mérito del Valenciano le colocarían en una mejor posición en la bolsa de trabajo para acceder a las vacantes que se vayan generando en su sector.
En la alegación, la afectada destaca que las dos vías de acceso (la ordinaria y la de mayores de 25 años) son «legítimas y están reguladas oficialmente», que tienen como objetivo «evaluar la preparación de los candidatos para cursar estudios universitarios», y que en ambas la asignatura de Valenciano «mide competencias lingüísticas bajo criterios homogéneos y estándares equivalentes».
«No existen diferencias significativas en los contenidos o en la exigencia de la evaluación que justifiquen un tratamiento desigual», prosigue, señalando también que «esta diferenciación aplicada por la Junta Qualificadora carece de base razonable». Añade a continuación que «cualquier exclusión que no esté fundamentada en una diferencia objetiva y legítima representa una vulneración del principio de igualdad de oportunidades», e insiste en que «la normativa -la ley de libertad- no limita la convalidación del C1 según el tipo de acceso, lo que refuerza la arbitrariedad de la interpretación adoptada» para denegar su solicitud.
Por último destaca que la única información sobre la cuestión aparece, a modo de aviso, en la web que permite solicitar la homologación, aunque defiende que esta -que dice que «no se reconocerá el C1 en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años»- apareció días después de iniciarse el trámite telemático. También argumenta que no tiene ninguna validez legal, y más aún atendiendo a la literalidad de la ley de libertad educativa.
La estudiante ha presentado un recurso de alzada contra la desestimación de su alegación, con argumentos similares a los ya planteados. «Se introduce una restricción no prevista en la normativa vigente y vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica», defiende en el escrito. Y en caso de que no sea tenido en cuenta recurrirá a la vía de lo contencioso-administrativo. También ha presentado una queja al Síndic de Greuges que ha sido aceptada.
Por su parte, fuentes de la Conselleria de Educación alegan que el artículo de ley educativa que recoge el reconocimiento del nivel de valenciano C1 (16.2) se refiere explícitamente al alumnado de Bachillerato, incluyendo los supuestos que permiten alcanzarlo mediante las pruebas de acceso a la universidad.
Añaden además que el real decreto que regula las pruebas de acceso a la universidad recoge en diferentes artículos los criterios de evaluación y las competencias que se deben tener en cuenta en las diferentes materias de la vía general, la de Bachillerato, mientras que «en las pruebas para mayores de 25 y 45 años se habla de ejercicios en términos genéricos, pero no de materias, ni existen referencias al Bachillerato como referente curricular». Por ello, se considera que se trata de «pruebas de madurez que elabora cada universidad bajo su criterio». La norma señala exactamente que la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración, dependen de cada administración educativa previo informe de las universidades. «Por este motivo, la superación del ejercicio de valenciano no se tiene en cuenta para la homologación del nivel C1», sentencian.
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