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Bruselas obliga a Fogasa a indemnizar a una valenciana despedida por rechazar un traslado

La mujer había trabajado en dos empresas en el parque temático Terra Mítica de Benidorm

efe

Bruselas

Jueves, 28 de junio 2018, 12:53

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El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe cubrir la parte de la indemnización que un empresario insolvente no pudo pagar a una trabajadora despedida por no aceptar un traslado que implicaba un cambio de domicilio, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La decisión de los jueces se refiere al litigio entre una trabajadora y el Fogasa, debido a que este último se niega a abonarle una indemnización por extinción del contrato de trabajo que quedó impagada por la insolvencia de su empresario.

La trabajadora había trabajado en dos empresas (Cespa y Soroma patrimonial) en el parque temático Terra Mítica en Benidorm (Alicante).

Soroma informó a la trabajadora y a cinco de sus compañeras de su intención de trasladarlas a otro parque temático en San Martín de la Vega (Madrid), algo que implicaba un cambio de domicilio, puesto que entre los lugares de trabajo existía una distancia de más de 450 kilómetros.

La trabajadora optó por extinguir su contrato de trabajo, conforme prevé el Estatuto de los Trabajadores en estos casos, una situación que Soroma aceptó, pero no le pagó la indemnización que legalmente le correspondía (20 días de sueldo por año trabajado).

La trabajadora acudió entonces a un juzgado de Benidorm que condenó a Soroma al pago de 7.453 euros, una suma que sin embargo no fue abonada íntegramente, por lo que se abrió contra la empresa un procedimiento de ejecución judicial, en el que fue declarada insolvente.

La trabajadora reclamó entonces al Fogasa que le abonara la parte impagada de su indemnización.

El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas a la extinción del contrato por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no están entre las que el Fondo debe abonar, según el Estatuto de los Trabajadores.

El asunto llegó a continuación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que preguntó a los jueces europeos si la norma española respeta el Derecho de la UE, y en particular la Directiva sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que entre las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, deben incluirse las que son consecuencia de la extinción del contrato por voluntad del trabajador a causa de un traslado del lugar de trabajo por decisión del empleado, que obliga al empleado a cambiar su lugar de residencia.

Según el Tribunal de Justicia, aunque el Derecho nacional debe determinar qué indemnizaciones están a cargo de la institución de garantía, ello debe respetar el principio de igualdad y de no discriminación.

El Tribunal de Justicia desecha los argumentos esgrimidos por España para justificar la diferencia de trato entre trabajadores, subrayando además que la interpretación otorgada por España a la Directiva europea sería contraria a la finalidad social de ésta.

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