La Abogacía de la Generalitat tilda de confusa la normativa de multas de la ley de Bienestar Animal
El informe considera que la redacción del artículo «no es la más acertada» porque puede llevar a equívocos
La ley de Bienestar Animal Valenciana cumplió en marzo sus dos primeros años de vigencia sin pena ni gloria. Las medidas estrella han ... quedado diluidas en este tiempo y ahora un informe de la Abogacía de la Generalitat cuestiona la redacción de alguno de los artículos de esta norma que llegó a aprobarse antes que la propia normativa estatal.
El informe tilda la redacción del artículo 51 (el que recoge el régimen sancionador) de «confusa» y resalta que «no es la más acertada». Los motivos son muy técnicos. Por un lado, señala que el apartado 1 sólo se refiere a uno de los componentes de la capacidad sancionadora, «el que se refiere a la última fase del procedimiento sancionador: la imposición de sanciones». El estudio de la Abogacía insiste en que el artículo «no aclara a quien corresponde la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores».
Por otro lado, el informe prosigue señalando que la actual redacción puede dar lugar a equívocos. Por una parte, originar una interpretación más amplia de la expresión «podrán imponer sanciones» en espacios públicos municipales o bienes de titularidad local. Así, los redactores indican que en lugar de entenderse como una limitación que sólo permitiría imponer sanciones en esos casos, «con una interpretación amplia cabría entender la expresión no como una limitación sino como una mera posibilidad».
De esta forma, la expresión «no tiene porqué resultar excluyente. Si así fuera debiera haberse incluido el adverbio 'únicamente' junto a la forma verbal 'podrán'». Es decir, aclara el documento, «que en esos casos (espacios públicos municipales o bienes de titularidad local) puedan imponer sanciones, no tiene necesariamente que significar que en otros casos no puedan también hacerlo».
Por todo ello, el informe detalla que habría sido más acertado señalar que «las autoridades municipales 'impondrán' las sanciones y 'adoptarán' las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local».
Otro motivo de confusión se encuentra en el apartado 3 del citado artículo 51. En este se refiere a la posibilidad que tienen los ayuntamientos de acudir a las diputaciones para que les asistan en la instrucción de estos procedimientos. «El artículo 3 utiliza la expresión 'estos procedimientos' pero no queda claro a qué procedimientos se refiere». El informe subraya que «se desconoce cuáles son 'estos procedimientos'».
Como consecuencia de esta redacción confusa, el informe de la Abogacía señala que «lo recomendable» es modificar la ley para que quede claro el tema de la competencia en el ámbito sancionador.
La reforma debería recoger una de estas dos posibles interpretaciones. La primera donde se indique para que el municipio pueda sancionar «es necesario que las infracciones se hayan cometido en espacios públicos municipales o que afecten a bienes de titularidad local, pues si el legislador hubiera querido que la competencia se extendiera a cualquier espacio público o privado del término municipal, no hubiera introducido esa coletilla o limitación».
La segunda interpretación es amplia y refiere que las competencias autonómicas están perfectamente delimitadas para resolver un procedimiento sancionador en el caso que afecte a un núcleo zoológico. Esto puede significar que la potestad sancionadora en el resto de infracciones corresponde a los municipios. Considera que si no fuera así «no hubiera sido necesario atribuir esa concreta competencia en materia de núcleos zoológicos, pues todo lo no atribuido al municipio correspondería a la administración autonómica».
La normativa sobre el bienestar animal, tanto la autonómica como la estatal, no ha terminado de calar entre la población. El 90% de los perros que hoy en día llegan a las protectoras no tienen implantado el chip, pese a que es obligatorio desde 1994. La normativa establece multas que pueden llegar hasta los 50.000 euros por no cumplir con la correcta identificación de las mascotas que están obligadas.
Factores que explican este incremento de los abandonos se encuentra el miedo infundado que se ha extendido especialmente tras la entrada en vigor de la ley estatal de bienestar animal, con campañas de desinformación y sobre los cursos obligatorios para tenencia de perros o los seguros de responsabilidad a terceros para los canes. De momento, estos puntos que establece la ley nacional que entró en vigor el 29 de septiembre pasado están pendientes de desarrollo reglamentario.
La ley valenciana establece establece sanciones de hasta 45.000 euros en el caso de las infracciones más graves. Las leves se penalizarán con un importe comprendido entre los 100 y los 3.000 euros. Entre ellas se incluyen comportamientos como no retirar los excrementos de la calle o no identificar a los animales con el chip.
En el escalón siguiente se encuentran las infracciones graves que incluyen comportamientos como tener animales enfermos sin cuidados veterinarios, el maltrato sin causar daños irreversibles o el abandono de animales de compañía. En este caso, las sanciones oscilan entre los 3.001 euros y los 9.000 euros.
Las muy graves comportan multas entre los 9.001 y los 45.000 euros. Entre los comportamientos penados por este aspecto se encuentran el sacrificio de animales como espectáculo público, el uso en fiestas y peleas que puedan causarles la muerte o incitarlos contra otros animales o personas
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