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El entorno de la calle Castaños de Alicante podrá mantener su actividad comercial y de ocio. j. p. reina
El TSJCV revoca la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a declarar «Zona Acústicamente Saturada» el centro tradicional
ALICANTE

El TSJCV revoca la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a declarar 'Zona Acústicamente Saturada' el centro tradicional

Da la razón al consistorio alicantino y a la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de la ciudad

E. P.

ALICANTE

Lunes, 20 de diciembre 2021, 19:50

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante, de 14 de noviembre de 2019, que obligaba al Ayuntamiento a declarar el entorno de la calle Castaños como Zona Acústicamente Saturada (ZAS), como pedía la Asociación del Centro Tradicional, tras estimar los recursos del consistorio, la Asociación de Locales de Restauración y Ocio (ALROA) y otra entidad.

El fallo da la razón a estas partes al considerar que la entidad que promovió el recurso carece de legitimación porque "una asociación de vecinosno puede ser titular de los derechos fundamentales entendidos vulnerados en la sentencia apelada por tratarse de una asociación integrada a su vez por una pluralidad de comunidades de propietarios".

La asociación de Vecinos del Centro Tradicional había presentado recurso para solicitar la declaración de ZAS del centro de Alicante por, a su juicio, "los ruidos y molestias" derivados de la actividad de la hostelería en el casco urbano de la ciudad y por la "inactividad" de la administración frente a las quejas interpuestas por esta misma entidad.

La sentencia de primera instancia le dio la razón al considerar que habían sido vulnerados sus derechos fundamentales y ordenó al consistorio a iniciar el trámite del expediente para la declaración de ZAS. La resolución, para justificar la legitimación de la entidad, alegaba jurisprudencia del Supremo sobre las asociaciones que defienden intereses colectivos. Asimismo, consideraba acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados ante la "realidad de las molestias" sufridas por los vecinos.

Sin embargo, la sala ahora indica que las comunidades de propietarios "por su naturaleza y por ser entes sin personalidad jurídica no pueden ser titulares de derechos personalísimos como son precisamente los derechos invocados" -integridad física y moral, intimidad personal y familiar, etc- y "menos aún puede serlo un ente asociativo cuyos miembros son precisamente una pluralidad de comunidades de propietarios".

Conciliación del descanso

El concejal responsable de los Servicios Jurídicos municipales, de Medio Ambiente y de impulsar el expediente de la ZAS, Manuel Villar, ha mostrado a través de un comunicado su "satisfacción" por la sentencia, aunque ha asegurado que "se va a seguir con las mediciones sonométricas y estudios previos, así como con la aplicación de medidas que permitan la conciliación del descanso de los vecinos con la actividad económica, teniendo como referencia la normativa autonómica que afecta a las ZAS".

Villar ha señalado la "dificultad de conciliar el descanso vecinal con la propia actividad comercial y de ocio de los locales del centro tradicional", para lo que el Ayuntamiento ha aplicado distintas medidas orientadas a reducir la emisión de sonido desde el interior de los propios locales como pueda ser la exigencia de doble puerta o la prohibición de tomar bebidas en la calle a las puertas de los establecimientos, entre otras.

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