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Quince grandes municipios, entre ellos Elche, no tienen plan contra emergencias

Quince grandes municipios, entre ellos Elche, no tienen plan contra emergencias

Están obligados a prevenir los riesgos de todo tipo y actuar en caso de alerta, según la ley 13/2010 y el Consell admite que el plazo acabó en noviembre de 2013

Bernat Sirvent

Jueves, 7 de enero 2016, 00:31

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Un total de quince municipios de más de 20.000 habitantes, entre ellos Elche, que es la tercera urbe más poblada de la Comunitat Valenciana, carecen del preceptivo plan territorial municipal frente a emergencias, por lo que eluden, así, desde noviembre de 2013, la vigente Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que desde el cambio de Gobierno valenciano depende de Presidencia de la Generalitat, asegura que en los últimos dos años ha ayudado a 400 municipios de menos de 5.000 habitantes a redactar esos planes obligatorios para prevenir riesgos colectivos de todo tipo y actuar en caso de alerta o desgracia. Pero admite que los pueblos más grandes siguen sin elaborar y aprobar en sus plenarios los protocolos de actuación.

  • Alicante.

  • En la provincia carecen de plan de emergencias L'Alfàs del Pi, Altea, El Campello, Crevillent, Dénia, Elda, Elche, Mutxamel, Novelda, Petrer, Rojales, Sant Joan d'Alacant, Santa Pola y Villena. A esta relacióin hay que añadir Aspe, que acaba de entrar en la lista de municipios con más de 20.000 habitantes

  • Riesgos. Las principales situaciones de peligro son

  • inundaciones, incendios forestales (naturales o, sobre todo, provocados por el hombre), accidentes graves, transporte de mercancías peligrosas, radioactivos y nucleares (en este caso por la central de Cofrentes), contaminación marina, nevadas en zonas de interior, desprendimietos de tierras y, con la intensificación del cambio climático, olas de frío y calor.

Por el nivel de preparación y adaptación de los municipios (en toda la Comunitat Valenciana hay 41 de más de 20.000 habitantes que incumplen la ley de noviembre de 2010 de protección de la sociedad civil y la gestión de las emergencias) se ha interesado recientemente el diputado autonómico socialista por Alicante y secretario provincial del PSPV, David Cerdán, el cual acaba de recibir una contestación al efecto del secretario autonómico de Presidencia, Andreu Ferrer Bautista.

En la contestación a la pregunta parlamentaria, Andreu Ferrer informa de que los municipios de más de 20.000 habitantes que incumplen la legislación sobre emergencias colectivas por no haber elaborado ni aprobado en el Pleno dichos planes territoriales de ámbito local son L'Alfàs del Pi, Altea, El Campello, Crevillent, Dénia, Elda, Elche, Mutxamel, Novelda, Petrer, Rojales, Sant Joan d'Alacant, Santa Pola y Villena. No está incluida en esa relación Aspe, que acaba de acceder al club de las ciudades valencianas de más de 20.000 habitantes, según explica a este diario el diputado y edil aspense David Cerdán.

Cada municipio tiene que elaborar y adaptar dicho plan al autonómico Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, aprobado por decreto del Consell en septiembre de 2013. En el caso de Aspe, «se le encomendó al intendente de la Policía realizarlo hace dos años con fecha de finalización el pasado mes de mayo, pero sigue sin terminarse», abunda el diputado David Cerdán.

Los municipios de tamaño grande de la provincia de Valencia que incumplen la normativa son: Alboraya, Aldaia, Alfafar, Burjassot, Carcaixent, Catarroja, Cullera, Llíria, Manises, Mislata, Moncada, Paiporta, Picassent, La Pobla de Vallbona, Requena, Ribarroja del Turia, Sueca, torrent, Xàtiva y Xirivella. En total, veinte municipios, cinco más que en Alicante. En el caso de la provincia de Castellón, los pueblos medianos y grandes incumplidores son Almassora, Borriana, Castellón de la Plana, La Vall d'Uixò, Vila-Real y Vinarós. Es decir, las capitales de las provincias de Alicante y Valencia sí tienen un protocolo de actuación definido, pero no la capital castellonense.

Plazo expirado

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, cuyas competencias han pasado de la Conselleria de Gobernación y Justicia del Consell dirigido por el PP a Presidencia de la Generalitat con el bipartito PSPV-Compromís, ha desarrollado en los últimos tres años, desde que expiró el plazo de adaptación, una campaña a la carta para ayudar a los municipios de menos de 5.000 habitantes a adaptarse. En el proceso, un total de 400 pueblos pequeños han aprobado en sus Plenos el protocolo de emergencias. «Esperamos que durante 2016 y 2017 todos los municipios de más de 5.000 habitantes se adapten a la ley porque vamos a lanzar na nueva campaña, pero cuando se acabe la de los pueblos pequeños primero».

Presidencia de la Generalitat recuerda a este diario que la disposición adicional única de la Ley 13/2010 establece que, en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor dicha normativa, todos los municipios (de más y y de menos de 5.000 habitantes) deberán tener aprobado su plan territorial municipal (PTM). Además, en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los municipios deberán tener aprobados sus planes de actuación municipal (PAM) en caso de presentar riesgos específicos en materias tan diversas como orografía, geología, clima, hidrología, vegetación, distribución de la población, tal y como identifica el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana.

Además, según el origen de los riesgos, dicho plan autonómico, que sirve de guía para los municipales, cataloga los riesgos naturales y antrópicos, según el origen de los mismos. Los naturales son aquellos que tienen un origen meterológico, geológico o biológico. Los antrópicos son aquellos cuyo origen está directamente relacionado con la acción del hombre o el desarrollo tecnológico. Entre los primeros, destacan las nevadas, heladas, inundiaciones (crecidas de ríos, avenidas, lluvias torrenciales o ruptura de presas), sequía, vientos fuertes y olas de frío y calor. También los movimientos sísmicos y del terreno (desprendimientos, hundimientos y corrimientos de terrenos) y los biológicos como plagas y epidemias.

Entre los segundos, los antrópicos, destacan los incendios forestales, urbanos e industriales; accidentes graves en determinados establecimientos afectados por Real Decreto como incendio, explisión, fuga tóxica o derrame; instalaciones en que pueda darse una presencia de radiación ionizante; accidentes en el transporte de mercacnías peligrosas por carretera, ferrocarril, avión, barco, gasoductos y oleoductos; accidentes en transporte de viajeros por tierra, mar y aire; contaminación biológica, química o toxiinfecciones alimentarias y salud pública; carencia de servicios básicos como agua, energía y alimentos de primera necesidad; aglomeraciones urbanas por espectáculos, fiestas, pirotecnia o manifestaciones ciudadanas, o actos religiosos o culturales; actividades deportivas de riesgo como montañismo, espeleología y submarinismo; y hundimientos, explosiones y terrorismo.

A la hora de enumerarlos, el plan autonómico identifica, como principales riesgos en la Comunitat en su conjunto, el de inundaciones, incendios forestales (naturales o, sobre todo, provocados por el hombre), accidentes graves, transporte de mercancías peligrosas, radioactivos y nucleares (en este caso por la central de Cofrentes), contaminación marina, nevadas en zonas de interior, desprendimietos de tierras y, con la intensificación del cambio climático, olas de frío y calor.

La presente ley 13/2010 surge como desarrollo, modificación y concreción de la vigente hasta la fecha Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana, sin lugar a dudas, con unos excelentes resultados, afirma en su preámbulo.

Es por ello que en esta ley permanece el espíritu de la citada Ley 9/2002 en lo esencial, que debe regir cualquier actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, y que son los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio, así como la concepción de la protección civil como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública. Se desarrollan y regulan cuestiones como el abundamiento en la necesidad y obligatoriedad de una buena planificación como garantía de resolución de las situaciones de emergencia, la implicación y participación de la sociedad en materia de protección civil, prevención y planificación, la gestión de la postemergencia como una labor integrada dentro del sistema de protección civil y gestión de emergencias, el reconocimiento como servicios esenciales y complementarios de intervención a organismos que hasta ahora no lo estaban y que son claves en el conjunto del sistema, el desarrollo legislativo del servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana» y sus potencialidades tecnológicas al servicio de la gestión de las emergencias, la formación de todos los profesionales y voluntarios de los servicios de emergencia a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, la creación de la Unidad de Brigadas de Emergencia de la Generalitat. Se regula la organización competencial del sistema de protección civil y gestión de emergencias, de manera que se determina qué funciones corresponden a la administración autonómica, a las diputaciones provinciales y a la administración local.

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