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Estos son los diez domingos y festivos que abrirán los comercios en la Comunitat

Estos son los diez domingos y festivos que abrirán los comercios en la Comunitat

La Conselleria de Economía ha hecho públicas las fechas de la resolución adoptada tras las propuestas planteadas en el Pleno del Observatorio

efe

Viernes, 27 de noviembre 2015, 11:03

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La Conselleria de Economía ha publicado hoy los diez domingos y festivos hábiles para el comercio en 2016, que son el 3 y 10 de enero, el 20, 24 y 27 de marzo, el 15 de agosto, y el 4, 8, 11 y 18 de diciembre.

Según publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la resolución de la Conselleria se ha adoptado tras las propuestas planteadas en el Pleno del Observatorio del Comercio del pasado 3 de noviembre "por unanimidad de todas las organizaciones del sector del comercio y consumidores".

Según la Conselleria, "se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor atractivo turístico y los incluidos en la denominada campaña de Navidad".

Los establecimientos comerciales de la Comunitat podrán abrir en 2016 los siguientes domingos y festivos: 3 de enero (Campaña de Reyes), 10 de enero (Rebajas de invierno), 20 de marzo (coincidencia de dos festivos), 24 de marzo (Jueves Santo, coincidencia de dos festivos), 27 de marzo (coincidencia de dos festivos) y 15 de agosto (coincidencia de dos festivos).

En diciembre del año que viene, con motivo de la Campaña de Navidad y Reyes, los comercios de la Comunitat podrán abrir los días 4, 8, 11 y 18.

Según la resolución, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los diez citados por dos días festivos en su ámbito local y la decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado para el comercio será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.

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