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A. RALLO
Sábado, 14 de enero 2017, 00:54
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El negocio era formidable. José Luis Olivas, presidente de Bancaja, cobró 500.000 euros por una supuesta labor de asesoramiento en la venta de unas acciones de Vicente Cotino ende Parques Eólicos Valencianos a la empresa Endesa. La cantidad se facturó a través de la empresa Imarol, propiedad de Olivas y su mujer. Mientras, Asedes -la sociedad de Cotino- utilizó esa factura como gasto deducible en el impuesto de sociedades. De esta forma se evitó pagar 150.000 euros a la Agencia Tributaria. Ocurrió en 2008.
Sólo una inspección de Hacienda dio al traste con la rentabilísima operación de Olivas. La sentencia del del juzgado de lo Penal 6 de Valencia ha confirmado todos los indicios de esa investigación inicial. No hubo asesoramiento en la transacción comercial. «Fue un gasto ficticio», recoge el fallo. En realidad, un artificio para que la firma de Olivas ingresara ese medio millón de euros. ¿El motivo? Ahí reside la clave de todo este asunto todavía sin desvelar. «La causa y la finalidad se desconocen», admite la juez.
El primer frente judicial de José Luis Olivas, también expresidente de la Generalitat, se ha saldado con una condena de año y medio de prisión. Seis meses por la falsedad de la factura y un año por el fraude fiscal. Además, deberá abonar 150.000 euros de multa. Idéntica pena para el conocido empresario Vicente Cotino, sobrino del expresidente de Les Corts, Juan Cotino. La única noticia positiva para el primer presidente del Consell condenado es que su mujer ha sido absuelta. Firmó un informe clave en la causa, pero la juez considera que no ha quedado acreditado que conociera el destino ilícito que se iba a dar al dosier. Dos detalles relevantes en este asunto y que el fallo se encarga de recordar. Por un lado, la empresa de Olivas sólo facturó este servicio en 2008 y desde su constitución, en 2003, apenas ha emitido facturas. Escasa actividad. Y otro dato. Olivas ejerció ese supuesto asesoramiento sin ser ningún experto en energía eólica.
La juez recuerda que en asuntos de este tipo, como acreditar que el gasto es verdaderamente deducible, corresponde a los acusados demostrar que realmente ese servicio se prestó. Y no ha sido este el caso. A excepción de la factura, Sedesa «carece por completo de documentación del gasto...Ni figura contrato de prestación de servicios, ni concreción de los trabajos, ni directrices, ni valoraciones, ni correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa», según acreditaron los peritos de la Agencia Tributaria. Llama la atención el fallo sobre el hecho de que el contrato fuera verbal en un asunto de esta magnitud cuando lo habitual es precisamente recogerlo por escrito. «Es la garantía que habitualmente tiene el intermediario para garantizarse el cobro de la comisión». Y esa modalidad tampoco garantiza que no haya problemas de interpretación si finalmente se acude a los tribunales.
Algo similar sucede con Imarol y Olivas. La realidad es que fue la propia Bancaja la que negoció la venta de sus acciones «en su propio interés y en el de Sedesa». Hay que recordar que el banco tenía el 45% contando con la participación de Cotino. Fue Iberdrola la que hizo una primera oferta «basada en estudios de mercado», aunque finalmente el paquete terminó en manos de Endesa que tenía un derecho de adquisición preferente. Toda la información de este asunto que tenía Olivas la recibió como presidente de la entidad bancaria. Pero «ni Endesa ni Iberdrola necesitaban el asesoramiento técnico de Olivas, ya que cuentan con técnicos especializados y con modelos informáticos para calcular el valor de los activos».
Así, según la juez, la única participación en este asunto de Olivas se limitó a una conversación telefónica con el presidente de Iberdrola «para retomar las negociaciones entre los técnicos». No parece que ese charla pueda tener un precio de 500.000 euros. «Sorprendentemente»-recoge el fallo- las defensas renunciaron a la testifical de Sánchez Galán, el único que quizá podría probar que Olivas intervino en ese encuentro como representante de su empresa y no como presidente de Bancaja. La resolución recuerda todos los testigos que comparecieron en la sala y que desconocían la intermediación de Imarol en el proceso de venta de las acciones.
La esposa de Olivas, en cambio, corrió mejor suerte. Ella tiene el 50% de la sociedad pero nunca ha intervenido en las operaciones. Tanto Olivas como Cotino negaron en el juicio su intervención o conocimiento del asunto. Pero, en este caso, firmó un dosier que, en teoría, acreditaba el trabajo llevado a cabo por su marido. Estampó su firma tres años más tarde de realizarse el supuesto asesoramiento. Pero la prueba en este sentido es escasa. Y resultaría «aventurado» concluir que la mujer conociera toda la operativa que manejaban los dos empresarios.
Quizá el único aspecto positivo de la sentencia para los dos acusados ha sido el reconocimiento de un atenuante de dilaciones indebidas, que ha contribuido a rebajar la pena final. La Fiscalía pedía tres años de cárcel para los dos procesados. La juez admite que en este caso el retraso «no se ha producido en el marco del procedimiento judicial». La instrucción duró nueve meses y la demora en señalar juicio se debió a las peticiones de la defensa. Nada «injustificado o atribuible» al juzgado. Ahora bien, la sentencia recoge que se debe tener en cuenta el derecho del acusado a que «su causa se vea en un tiempo razonable». En este sentido, subraya el fallo que unos hechos de 2008 se han terminado juzgando en 2016 y por eso admite la atenuante.
Olivas y Cotino previsiblemente recurrirán la sentencia. La última palabra la tendrá la Audiencia de Valencia. La primera consecuencia del fallo no será judicial. El Consell anunció ayer que se le retirará la prerrogativa de expresidente de la Generalitat.
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