El edificio de Zafranar adquirido mediante tanteo y retracto por el gobierno de Catalá. ROBER SOLSONA/EP

El Rialto rechazó adquirir 808 viviendas públicas en sus dos últimos años de mandato

PSPV y Compromís sólo lograron 12 inmuebles por tanteo y retracto entre 2021 y 2023 mientras Catalá ya ha conseguido activar 265

Pablo Alcaraz

Valencia

Lunes, 15 de septiembre 2025, 00:44

Valencia también sufre en sus carnes la crisis de la vivienda que sacude con virulencia el resto de grandes ciudades españolas cuya oferta de ... alojamiento se muestra incapaz de absorber la gran cantidad de demanda residencial. Si bien es cierto que no existen fórmulas mágicas para resolver esta encrucijada, las administraciones públicas pueden echar mano de mecanismos legales como el tanteo y retracto para ampliar el parque público inmobiliario y ganar algo de oxígeno a corto plazo. En los últimos cuatro años, la ciudad ha tenido modelos contrapuestos a la hora de recurrir a este derecho de adquirió preferente de bienes: mientras el Rialto rechazó obtener hasta 808 viviendas entre 2021 y 2023 mediante este procedimiento, el primer bienio de Catalá al frente del Ayuntamiento se ha saldado con 265 nuevos inmuebles bajo custodia municipal.

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La alcaldesa de Valencia, María José Catalá, utilizó este argumento como arma arrojadiza en el debate sobre el estado de la ciudad que tuvo lugar el pasado jueves para cargar contra la izquierda. Según ha podido saber LAS PROVINCIAS, PSPV y Compromís renunciaron a la obtención de un total de 808 viviendas por tanteo y retracto. De hecho, sólo adquirieron 12 inmuebles mediante este procedimiento en sus últimos años de mandato. Las mismas fuentes municipales contrapusieron esta gestión con la del actual equipo de gobierno local alegando que, en el mismo periodo de tiempo, la corporación dirigida por Catalá ha adquirido 265 vivienda a través de este mecanismo. Ello supone un incremento del 2.208% con respecto a la última etapa de Joan Ribó con la vara de mando de la ciudad.

Desde el Consistorio señalan además que los grupos de la oposición no emitieron sus votos a favor de desembolsar seis millones de euros para adquirir un edificio residencial de La Torre para 134 familias. En el pleno en el que se debatió este asunto, el PSPV se posiciono en contra mientras Compromís se abstuvo. Ante esto, las mismas fuentes municipales comentaron que la postura de la izquierda en este aspecto era «puro cinismo». La otra operación que acometió el gobierno de Catalá por tanteo y retracto fue la compra del bloque de viviendas de Zafranar en el que fueron realojados los afectados por el incendio de Campanar.

Las cifras las que ha tenido acceso este diario demuestran que PSPV y Compromís rehusaron adquirir viviendas en todos los barrios de la ciudad. En concreto, 94 en Benicalap, 89 en La Zaidía; 84 en Patraix; 65 en Jesús; 61 en Rascanya; 57 en Extramurs; 51 en Poblats Marítims; 49 en Olivereta; 42 en Campanar; 36 en Camins al Grau y Quatre Carreres, respectivamente; 31 en Ciutat Vella; 24 en Algirós; 19 en Pobles del Nord; 18 en Eixample; 16 en Pla del Real, Pobles del Oest y Pobles del Sud, respectivamente; y, por último, cuatro en Benimaclet.

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Adquisición preferente

Los derechos de tanteo y retracto permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en su adquisición en las mismas condiciones ofertadas como el precio o las forma de pago. El primero de estos se puede hacer efectivo antes de que se realice la transmisión, mientras el segundo se puede ejercer después de la misma, dejando la operación sin efecto.

Pese a que el marco normativo de estos derechos corresponde a la Generalitat, el Consell firmó un convenio con el Ayuntamiento de Valencia en el que cedía el ejercicio de este derecho al Consistorio en casos como transmisiones de viviendas y sus anejos que estén calificadas de protección pública o que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.

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Asimismo, también se pueden efectuar los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios, con un mínimo de cinco viviendas y cuyo destino principal sea el residencial, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de dicho bloque y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

Además, también se puede llevar a cabo en las operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos, y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

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En cuanto al retracto, el Consistorio puede hacer uso del mismo en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.

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