El juicio por el incendio de Cortes se cierra con seis millones en daños sin cubrir
Los dos responsables del mayor desastre forestal del siglo eluden la cárcel por la rebaja penal y su imprudencia se salda con una multa de 1.400 euros
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Uno de los capítulos más tristes de la historia medioambiental de la Comunitat se cerró ayer en la Ciudad de la Justicia. El juzgado de lo Penal 3 de Valencia impuso diez meses de prisión y una multa de 1.400 euros para los dos instaladores de placas solares que causaron el incendio forestal más importante del siglo en España, el de Cortes de Pallás. Arrasó casi 30.000 hectáreas en junio de 2012 en doce municipios. Y a nivel judicial se ha saldado con un acuerdo de conformidad entre las partes que conlleva rebajas penales para los acusados, la suspensión de su pena de cárcel y la imposición sobre ellos y su extinta empresa de indemnizaciones completamente inasumibles: los siete millones en daños a causa de la destrucción del fuego.
Como avanzó ayer LAS PROVINCIAS, los dos acusados reconocieron su imprudencia grave por instalar las placas con soldadores en un día y una zona de alto riesgo de incendios. El ya exfiscal de incendios, José Antonio Nuño, pedía inicialmente para ellos dos años y nueve meses de prisión, pero se quedó en diez meses por la dilación indebida en el proceso y por su aceptación de los hechos. Nuño acusaba también de la imprudencia a la administradora de la empresa Energía Solar Levante, que encargó el trabajo a los operarios, pero el juzgado instructor decidió finalmente no llevarla a juicio.
Además, los dos operarios deberán responder conjuntamente de los daños millonarios que generó el fuego, con más de medio millar de damnificados entre los que se encuentran la Generalitat, particulares, empresas o aseguradoras que ya han pagado desperfectos a los afectados. También la aseguradora de la empresa hasta un límite de 748.000 euros, lo que hace prever que la mayoría de los daños del desastre forestal, con un importe mucho mayor, se queden sin resarcimiento económico. Algo más de seis millones sin cubrir. A la empresa se le considera en el fallo responsable civil subsidiaria y actualmente está extinguida.
«Sí, de acuerdo»
El acuerdo de conformidad se formalizó a las 12 horas, en una abarrotada sala Tirant II en la que, salvando las distancias del Covid, había multitud de abogados de empresas, procuradores, representantes de las aseguradoras, defensores de los acusados, abogacía de la Generalitat, el exfiscal de incendios… Los dos trabajadores acusados admitieron su imprudencia con un sucinto «sí, de acuerdo». «Llevamos nueve años muy tocados», aseguraron tras concluir la vista.
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Tras la lectura del fallo, y a petición de uno de los abogados defensores, se decidió dejar en suspenso la pena de prisión a los causantes del fuego. Es decir, no irán a la cárcel a no ser que cometan algún delito en ese plazo o no asuman su responsabilidad económica, la civil.
Pero este punto, el de la compensación dineraria, tampoco se les exigirá si se acredita que no pueden asumir los pagos con su patrimonio. La insolvencia. La idea es que asuman lo que puedan con lo que tienen y cuando ya no lleguen a más cese su aportación. Aquí debería responder ya, subsidiariamente, la empresa de instalaciones. Pero esto tampoco parece viable puesto que la mercantil ya no tiene actividad alguna, estuvo concursada en su día y ya no existe.
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Del soplete a la devastación
El incendio más devastador de este siglo en España comenzó con unos trabajos de soldadura que jamás deberían haberse producido en una jornada de elevadas temperaturas, poniente y en lo alto de una caseta de campo en pleno monte.
Los ya sentenciados, Antonio S. P., de 35 años en el momento de los hechos, y Víctor P. F., que contaba con 27, fueron comisionados como trabajadores de Energía Solar Levante, de la que era administradora única María Luisa V. S., inicialmente acusada. El objetivo era la instalación de unas placas solares en la Caseta de Mir de la partida Collado Azahar de Cortes de Pallás.
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Sobre las 14 horas de ese día, los trabajadores se desplazaron al lugar. Accedieron al tejado, realizaron varias soldaduras para fijar el perfil de dichas placas y utilizaron una radial. Siempre según la Fiscalía. No adoptaron precauciones, pues sólo contaban con una garrafa de 5 litros y unos cartones que colocaron en el suelo. Estaba decretado el nivel 3 de preemergencia, que conlleva la prohibición de usar aparatos de soldadura u otros que puedan ocasionar riesgo de fuegos. Se trataba de una jornada con vientos de 51 km/h, 28 grados de temperatura y una humedad relativa del 55%.
Elementos metálicos candentes se proyectaron sobre la vegetación reseca y eso dio lugar a la ignición. La vegetación del terreno ardió y el fuego se propagó inmediatamente en dirección al monte cercano, con el que existía una absoluta continuidad. No había ninguna medida de seguridad exterior que lo impidiera. Se generó un incendio sin capacidad de control que avanzó durante varios días por Alborache, Catadau, Carlet, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Llombai, Macastre, Montroi, Real de Montroi, Turís, Tous y Yátova.
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