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Un padre y su hija con mascarillas. Foto: Efe / Vídeo: Atlas

Sanidad exime a los niños menores de 6 años del uso de mascarillas

Las autoridades aceptarán «cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca», pero no bufandas o pañuelos|La normativa no incluye el régimen sancionador para los que la incumplan

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Miércoles, 20 de mayo 2020, 07:40

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Los menores de 6 años no tendrán obligación de usar mascarillas en lugares públicos aunque no sea posible guardar la distancia social. Eso sí, Sanidad «recomienda» la utilización de esta protección «para la población infantil de entre 3 y 5 años».

Esta es una de las principales novedades que introduce la orden del departamento que dirige Salvador Illa publicada esta mañana en el BOE y que regula el uso de esta protección, haciéndola obligatoria en todos los espacios cerrados compartidos y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus, además de en los transportes públicos como ya venía siendo preceptivo.

La orden SND/422/2020, que entrará en vigor este jueves, hace más excepciones para el uso de mascarillas a parte de los niños. Podrán no utilizarlas las personas que presenten «algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla» o los individuos a los que «el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

¿Deportistas?

Asimismo, se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla»; o por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad». La vaguedad de estos dos últimos supuestos podría dejar abierta la posibilidad a que, por ejemplo, deportistas como corredores o ciclistas descarten su uso aunque estén en lugares atestados, al entender que la mascarilla les impide respirar.

Responsables de Sanidad, en principio, sí que avalan esta interpretación de que los deportistas podrían no estar obligados a usarla si les causa problemas para respirar, aunque sería la policía la que, en último caso, debería valorar la situación de manera arbitraria, según reconocieron hoy fuentes de la seguridad del Estado.

La orden de Sanidad sí que deja claro que las autoridades no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sucedáneos. «Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca», apunta la resolución.

La obligatoriedad de portar la mascarilla «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros» estará en vigor, según la resolución, durante la vigencia del estado de alarma y «sus posibles prórrogas».

Sin régimen sancionador

La normativa, sin embargo, no establece régimen sancionador alguno para las personas que incumplan lo establecido esta orden. En el real decreto del estado de alarma sí que se especificaba que las sanciones se impondrían en virtud de lo fijado en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza), pero en el texto publicado hoy en el BOE no hay referencia alguna.

Responsables del Ministerio del Interior explicaron que todavía se está estudiando el texto y la posible aplicación del multas. No obstante, aseguraron que las ordenes serán de actuar con proporcionalidad, como se está haciendo en los transportes públicos, donde, sin llegar a la sanción, simplemente se impide que el viajero aborde el medio público. Solo en los casos de «incumplimiento contumaz» o desobediencia se actuaría en virtud de lo que establece la normativa de seguridad ciudadana, apuntaron estas mismas fuentes.

«Gotas infectadas»

Sanidad, que desde el inicio de la crisis sanitaria había rechazado la utilización masiva de las mascarillas e incluso había criticado su uso por entender que daban una falsa sensación de seguridad, ahora defiende que esta protección facial sí que es útil para contener la propagación del virus. «El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad», señala la resolución.

El Gobierno, en la exposición de motivos de la propia orden, da a entender que la determinación de extender ahora el uso de esta prenda de protección respiratoria no es un bandazo, sino que se trata de una decisión lógica fruto de la «evolución de la crisis sanitaria» que «obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis». «En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas», insiste Sanidad.

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