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Venta de un piso en un edificio, imagen de archivo. Avelino Gomez

La ley indica cuándo prescribe una deuda en una comunidad de vecinos

La morosidad es un problema bastante habitual en edificios y es importante saber cómo proceder ante los impagos

Tamara Villena

Valencia

Jueves, 18 de septiembre 2025, 00:44

Convivir en un edificio no es tan sencillo como puede parecer. Además de ponerse de acuerdo para puntos tan fundamentales como arreglar un desperfecto, hacer una derrama para alguna mejora puntual o poner en común las bases para cualquier reforma, hay toda una serie de aspectos a los que hay que prestar atención para no molestar a ningún vecino. El uso y cuidado de los espacios comunes, evitar hacer demasiado ruido o respetar los límites de la propiedad son algunos de los muchos aspectos con los que hay que ir con cuidado a la hora de vivir en una comunidad.

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Es importante hacer reuniones habituales en las que se ponga en conocimiento de los propietarios todos los temas importantes para tener una buena convivencia y mantener en buen estado el edificio. Para ello es fundamental que todos los vecinos que cuenten con una vivienda en él paguen sus recibos de la comunidad y no se generen deudas con el resto de propietarios.

Esto es algo que no siempre pasa y son muchos los edificios con propietarios morosos que alargan los pagos correspondientes a su vivienda. Siempre suelen surgir dudas a la hora de tratar este problema, pero según explica la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), el primer paso debe ser convocar una Junta de Propietarios para acordar la reclamación y notificar al vecino en cuestión su deuda. En caso de no pagarla, se puede interponer un procedimiento judicial monitorio que incluso puede derivar en el embargo de bienes.

Sin embargo, la OCU aclara que el plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de cinco años. «El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el Código civil art. 1966.3, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves», apuntan. «Igualmente, la sentencia del Supremo de 21/7/2023 recuerda que el plazo aplicable para reclamar deudas en comunidades de propietarios es de cinco años», puntualiza la organización.

El caso de la sentencia en cuestión se trataba de un litigio en una localidad de Tenerife donde la comunidad de propietarios reclamó en 2017 la suma de 187.000 euros a una sociedad propietaria de cuatro apartamentos en el edificio, como cuotas comunitarias pendientes desde 1999. En primera y segunda instancia los jueces habían considerado que el plazo para reclamar era de 15 años y que además la prescripción se había interrumpido en 2006, por lo que estimaron íntegra la demanda. «Pero el Supremo casó la sentencia y aplicó el plazo de cinco años desde la reclamación por burofax de la deuda a la propietaria deudora. Las deudas correspondientes a los últimos cinco años sí son exigibles, las anteriores no», resume la OCU.

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Eso sí, un detalla importante que marca la OCU es que para considerar la prescripción de la acción de reclamación de deudas no hay que mirar la fecha de la interposición de la demanda, sino los actos que hayan podido interrumpir la prescripción.

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