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Acceso a Urgencias del Hospital General de Valencia. IRENE MARSILLA

El Hospital General aprueba otros 37 millones por servicios sin contrato

Afecta a los meses de mayo a octubre y la mayor parte corresponde a productos farmacéuticos y material sanitario

JC. Ferriol Moya

Valencia

Martes, 18 de octubre 2022, 09:46

La Directora Gerente del Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia, Inmaculada Renart, firma cinco expedientes de enriquecimiento injusto y resarcimiento por parte del ... citado centro hospitalario que, en su conjunto, suman algo más de 37 millones de euros.

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Los expedientes a los que ha tenido acceso este diario corresponden, de manera consecutiva, a los meses de mayo, junio, julio (dos) y octubre y, tal y como se explica, responde a «empresas (que) han prestado los suministros y servicios señalados para el Consorcio H.G.U.V., que actualmente se hallan pendientes de saldar». Los conceptos más destacables, por la cuantía a abonar, corresponden a material sanitario y productos farmacéuticos en cada uno de los expedientes, aunque no son ños únicos.

No es un procedimiento ilegal, pero sí irregular, tal y como han venido a coincidir la Sindicatura de Comptes, la Intervención General o la Agencia Antifraude, porque obliga al pago de un servicio que ya se ha prestado, que no estaba previsto en el presupuesto, y que por razones de urgencia o de falta de previsión no sigue los procedimientos administrativos ordinarios.

«Tal indemnización tiene su base en el enriquecimiento injusto que se devengaría a favor de la Administración en el caso de que no se satisficieran a los proveedores las entregas de suministros y servicios realizadas de conformidad», se reconoce en los citados expedientes.

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Las cuantías concretas ascienden a 10.917.319,83 euros, con fecha de 6 de mayo; 10.342.946,48 euros, con fecha de 10 de junio; 10.514.307,35 euros, el 13 de julio; 349.617,22 euros el 29 de julio y, finalmente, 5.025.370,41 euros el pasado 11 de octubre. La suma total asciende a 37.149.561 euros.

La Sindicatura de Cuentas, la Intervención de la Generalitat y la Agencia Antifraude han rechazado este tipo de prácticas, no sólo porque sortean los principios ordinarios que regulan la contratación pública, sino porque incluso conlleva riesgos de solapar fraudes y casos de corrupción.

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En el caso del Hospital General de Valencia, además, la Sindicatura de Cuentas ya aprovechó uno de sus informes para poner en cuestión el recurso al expediente de enriquecimiento injusto, una práctica legal, pero que responde a una vinculación contractual nula de pleno derecho, para alertar de la existencia de debilidades de control interno que ponen en riesgo la actividad contractual del consorcio.

Además, se subrayaba que el General «realiza una significativa actividad contractual prescindiendo de la tramitación previa de los preceptivos expedientes de contratación. En consecuencia, no se han atendido los principios y normas que regulan la contratación pública». Por otro lado, «la insuficiencia presupuestaria (...) ocasiona que se realice un volumen muy importante de gastos sin consignación presupuestaria. Además del incumplimiento de la normativa de contratación, se produce también el de la normativa presupuestaria».

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El órgano fiscalizador detectaba que no se realiza la fiscalización previa de los expedientes de contratación ya que el consorcio «no dispone de servicio de fiscalización ni de control interno». Así lo reconoce también la directora gerente del hospital en cada uno de los expedientes. «No ha sido emitido informe por el Servicio de Fiscalización, ya que con fecha 27 de septiembre cesa en su puesto la Jefa de Sección del Servicio de Fiscalización del CHGUV, quedando desatendido el servicio hasta la cobertura con nuevo personal que se dote al efecto», se señala.

Antifraude, por su parte, en un informe específico sobre este tipo de enriquecimientos, apostaba por «tomar conciencia del carácter excepcional del enriquecimiento injusto, pues solo así podremos frenar el uso abusivo de esta práctica que está sirviendo de 'antesala' de algunos casos de corrupción, en la medida en que se pone el acento regulatorio en un sistema que permite el pago a quién ha ejecutado una prestación sin amparo legal, sin informe jurídico ni fiscalización previa por el órgano de control interno correspondiente y que, en muchos casos, se limita a un acuerdo de 'resarcimiento por enriquecimiento injusto' o 'reconocimiento extrajudicial del crédito'.

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