Las claves de un fallo que le expulsa de la carrera fiscal
A la espera de conocer los pormenores de la sentencia condenatoria del Supremo, la inhabilitación de dos años y el carácter doloso del delito anticipa su pérdida de la condición profesional
A la espera de redactarse la sentencia condenatoria contra el fiscal general Álvaro García Ortiz, que recaerá en el presidente del tribunal juzgador, Andrés Martínez ... Arrieta, una vez que la ponente titular, Susana Polo, se ha quedado en minoría durante las deliberaciones, estos son los elementos claves del adelanto del fallo del Tribunal Supremo que se ha conocido este jueves:
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Delito de revelación de secretos: La Sala, por cinco votos a dos, considera probado a través de la prueba indiciaria (indirecta) que el acusado cometió el ilícito enmarcado en el artículo 417.1 del Código Penal. Este texto castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. Para ello, incurrirá en la pena de multa de doce a 18 meses (finalmente le han aplicado el mínimo) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años (le han castigado a dos años). El 417.2, en cambio, menciona que la autoridad o funcionario que revele secretos de un particular las penas serán de dos a cuatro años de prisión.
La «controvertida» nota de prensa: En las conclusiones del juicio, acusaciones populares personadas como APIF (Asociación Profesional e Independiente de Fiscales) tildó de «leyenda negra» el hecho de que entre los elementos enjuiciados no estuviera la «controvertida» nota de prensa que difundió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 para desmentir el «bulo» de Miguel Ángel Rodríguez sobre el acuerdo de conformidad de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Un comunicado en el que, «aparentemente, no hay información indebidamente revelada», ya que todos los datos que ahí se incluían ya eran de conocimiento público, según recoge el auto de la Sala de Admisión que abrió causa al fiscal general, firmado por Susana Polo, una de las dos magistradas discrepantes con la condena. Sin embargo, que el tipo penal de la condena sea el 417.1 lleva a pensar que esta misma nota de prensa, de la que García Ortiz se hizo máximo responsable, ha sido el elemento nuclear para concretar el castigo del fiscal general.
Evidencias del juicio: El fiscal general reclamó y recibió los correos reservados para aclarar la cronología de las negociaciones, entre ellos el de 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de Alberto González Amador reconocía que «ciertamente» había cometido dos delitos fiscales y cuyo contenido acabó filtrado en la prensa. El Supremo, en el citado auto de hace 13 meses, asumió que no se sabe quién filtró este correo, pero sí que García Ortiz y Pilar Rodríguez, jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, lo tenían desde esa misma noche tras movilizar al fiscal del caso, Julián Salto. Un indicio de que ambos pudieron incurrir en un delito de revelación de secretos (417.1 del Código Penal) por revelar informaciones de las que tengan conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
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Expulsión de la carrera: Según el artículo 32.4 del reglamento del Ministerio Fiscal, relativo a la causa de la pérdida de la condición de fiscal, la pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o la condena por delito doloso, como es el caso, supone la salida de la institución de García Ortiz por motivos disciplinarios. Al ser un castigo superior a los seis meses de inhabilitación, tampoco puede hacer uso de la posibilidad de sustituir la pérdida de condición de fiscal por una suspensión temporal, según le concede el artículo 44.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Multa e indemnización: La sentencia condena al fiscal general a una multa de 7.200 euros y a abonar 10.000 euros más por «daños morales» a Alberto González Amador en concepto de responsabilidad civil, una cantidad muy alejada a los 400.000 euros conjuntos que pidió el abogado de la pareja de Ayuso en los informes de conclusiones del juicio. García Ortiz ya había depositado 75.000 euros de fianza antes de la vista oral para asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas en caso de una condena, tal y como le pidió el juez instructor Ángel Hurtado.
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Incidente de nulidad: La única salida del fiscal general ahora para combatir la condena es presentar ante el propio tribunal juzgador un incidente de nulidad, una vía que no suele prosperar pero que es indispensable para acudir luego en amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. De recorrer esa vía, el jefe del Ministerio Público podría solicitar a la corte de garantías que, de forma cautelar, suspendiera la ejecución de la inhabilitación hasta que resolviera sobre el recurso contra este fallo que ya es firme. Esta vía no afectaría a los cauces disciplinarios internos que conlleva la condena por un delito doloso, como es la revelación de secretos.
Efectos colaterales: El juicio al fiscal general también escrutó la labor de la profesión periodística y el secreto profesional que le ampara para no revelar las fuentes (artículo 20 de la Constitución). Cuatro redactores que declararon como testigos aseguraron que tuvieron acceso al contenido del correo sobre la conformidad de González Amador antes que García Ortiz. Pero ni el juez instructor en su momento, ni dos de los tres integrantes de la Sala de Apelación ni ahora cinco de los magistrados del tribunal juzgador han apreciado sus testimonios que exculpaban al fiscal general.
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