La Audiencia reprocha la parálisis de la Generalitat: se queda sin recuperar el dinero desviado en el caso Cooperación
La Sala recuerda que su función no es hacer de contable y que la Administración ha tenido tiempo más que suficiente para cuantificar el daño causado por la trama liderada por Rafael Blasco
El cambio en el Consell y el inicio de una nueva etapa no pueden ocultar los errores de las pasadas legislaturas. Y este capítulo, ... que acaba de cerrar definitivamente la Audiencia de Valencia, resulta de una especial gravedad. Una nefasta estrategia de la Generalitat no le permitirá recuperar el dinero desviado en un caso de corrupción.
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Se trata del conocido como caso Cooperación, aquella trama liderada por Rafael Blasco –su sobrino está siendo juzgado estos días también por corrupción– y ejecutada por un grupo de empresarios, liderados por Augusto César Tauroni.
Todo parte de la sentencia de las piezas 2 y 3 del sumario, la de subvenciones a pequeñas ONG´s y el fallido hospital de Haití. La Audiencia condenó a los responsables, pero no estableció la cantidad que debía devolver cada uno de ellos a la Administración. Explicó, en su momento, que no tenía documentos que cuantificaran «los daños y perjuicios». La Abogacía, en realidad, no los había aportado. Se quedó que esto se debería determinar en la fase de la ejecución de sentencia.
La Abogacía –tal y como reprochó la Audiencia en su primera resolución– decidió esperar a la resolución del Tribunal de Cuentas, que establece la responsabilidad contable de los funcionarios. Pero nada tiene que este aspecto con el de los empresarios. En este sentido, la Audiencia, al final, ha asumido las tesis de la defensa de Tauroni, representado por el letrado Gómez Tejedor.
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El recurso de la Fiscalía y la Generalitat ha dado lugar a un auto si cabe de mayor dureza ante su actuación. «La Sala carece de las competencias de contable. Ni pretende asumir un rol que no le toca. Ya en sentencia se le exigió que se concretaran las cantidades. Fue decisión de la Generalitat, el hecho de pretender condicionar la decisión a adoptar, en la pieza de ejecución, a la elaboración del informe del Tribunal de Cuentas», señala el tribunal. Y expresa, además, su profunda discrepancia con el criterio de la Fiscalía.
No es esa la única vía para determinar la indemnización, corrige el auto. La causa cuenta con un informe de un perito que cifra el perjuicio en cerca de 5,6 millones. Pero se trata de un análisis de legalidad, más que económico. De hecho, el propio tribunal que juzgó el caso lo rechazó entre el material a tener en cuenta.
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Desde entonces nada parece haberse hecho por evaluar el concreto perjuicio. En este sentido, incide ahora el tribunal. «No parece que sea tan difícil para la Administración, con todo el tiempo que ha tenido, presentar un sencillo cuadro en el que se expliquen los conceptos, se razonen las cantidades y se explique por qué si tan exacto era el informe de legalidad del señor Falomir, no se centraron en él, sin necesidad de esperar a una instancia que a la Sala no vincula».
El tiempo transcurrido no es un factor baladí. La condena se produjo en 2020 en un juicio en el que buena parte de los procesados confesaron a cambio de una reducción de pena. Pero el asunto en sí, comienza a finales de 2010. Un lapso más que suficiente para completar esta tarea. Fue el primer juicio el de mayor enjundia. Allí se condenó a Rafael Blasco y al empresario corruptor Tauroni a más de seis años de prisión. La larga estancia en la penitenciaría fue lo que llevó al exconseller y a su entonces amigo a reconocer los hechos en las siguientes piezas y tratar de pasar página del caso Cooperación.
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