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El Constitucional suspenderá el pleno si Puigdemont busca la investidura telemática

El juez Llarena deberá autorizar la presencia del expresident en el Parlament si se entrega a la Justicia

Mateo Balín

Madrid

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Sábado, 27 de enero 2018

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El Tribunal Constitucional ha acordado este sábado por unanimidad la suspensión del pleno de investidura en el Parlament, previsto para este martes, si el candidato Carles Puigdemont, huido en Bélgica y con una orden de detención nacional vigente, no acude en persona a la sesión parlamentaria. Si se diera esa circunstancia, la corte de garantías deja en manos del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena la decisión sobre su presencia en la Cámara catalana.

Tras más de seis horas de reunión, los magistrados han salvado la división latente en el pleno debido a la admisión a trámite o no del recurso del Gobierno, que buscaba suspender la investidura del líder de Junts per Catalunya y que no contaba con el aval previo, no vinculante, del Consejo de Estado.

Los 11 magistrados presentes (Andrés Ollero se ha ausentado por motivos personales,) han logrado un solución intermedia para evitar la ruptura de la unanimidad que ha caracterizado todas las resoluciones referidas al proceso político secesionista en Cataluña, el llamado 'procés'.

En concreto, han aparcado la decisión sobre la admisión del recurso del Ejecutivo hasta no oír a las partes afectadas. Por este motivo, han permitido la personación de Puigdemont y de los diputados de Junts per Catalunya solo para que puedan ejercer su derecho de defensa como particulares. Para ello tienen diez días para presentar alegaciones.

Autorización judicial

Asimismo, el auto señala que no se podrá celebrar el debate y la votación de investidura de Puigdemont como candidato a la presidencia “a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”. Del mismo modo, no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial aunque comparezca personalmente en la Cámara, “si está vigente una orden judicial de busca, captura e ingreso en prisión”.

La resolución recuerda que los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial no podrán delegar el voto en otros parlamentarios y declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo, vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución”. Por último, avisa a los miembros de la Mesa del Parlament de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión cautelar.

Publicación en el BOE

EFE.-El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la impugnación de la disposición autonómica contra la resolución del presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, por la que se propone la investidura de Carles Puigdemont como candidato a presidente de la Generalitat.

Asimismo, el BOE publica la impugnación de la resolución del presidente del Parlamento catalán por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15.00 horas, para la votación de investidura de Puigdemont.

En la Disposición General del BOE aparece reflejado además que "no podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".

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