Una mujer revisa un ascensor. Yvonne Iturgaiz

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: cuándo no es obligatorio instalar ascensor

Depende principalmente del gasto que suponga instalarlo

J.Zarco

Valencia

Miércoles, 29 de octubre 2025, 01:47

El ascensor es un elemento que actualmente se encuentra en la mayoría de edificios de España pero no en completamente todos. Algunas comunidades han decidido no disponer de él, algo que podría verse truncado en algunos casos si lo solicitan vecinos con unas condiciones especiales.

Publicidad

La Ley de Propiedad Horizontal se pronuncia al respecto en su artículo número 10. Explica que «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios», distintos supuestos, entre ellos el siguiente:

«Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior«, detallan.

Eso sí, añade una condición: «Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

Es decir, la pueden pedir personas en cuya vivienda vivan personas con discapacidad o mayores de setenta años. Pero el coste no debe superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando se cumplan los requisitos, las obras «serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono».

Publicidad

También establecen que «los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias al mejor precio

Publicidad