Varios oficinistas en una imagen de archivo. Arlington Research

La ley aclara si es posible recuperar los días libres acumulados tras reincorporarse de una baja laboral

El Estatuto de Trabajadores explica cuáles son los derechos del empleado en esta situación

A. Pedroche

Martes, 2 de diciembre 2025, 01:07

Durante la vida laboral, un trabajador puede verse obligado a coger una baja. No es trago agradable. Un médico o profesional de la salud mental (dependiendo del motivo) debe hacer un análisis de la situación del paciente y darle la baja si lo cree necesario. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, el empleado no puede seguir realizando sus funciones. Lo más importante es una buena recuperación; independietemente de la duración.

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Si bien es cierto que en este tiempo nose recibe el 100% del salario ni se pagan los tres primeros días de baja por enfermedad común. Esto a su vez depende del tipo de cese de la actividad. Según las circunstancias, puede ser: baja por maternidad o paternidad, accidente profesional y enfermedad común o profesional.

Una duda que es bastante común cuando un trabajador está de baja es si se le respetarán los días libres acumulados. Son un derecho laboral que, por su condición de inactividad, no podrá disfrutar. El documento en España que recoge todos esos derechos es el Estatuto de los Trabajadores. Según explica, «en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden. Este podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad«.

Esto quiere decir que no se pierden las vaciones ni los días libres por diferentes motivos dentro de la empresa. Además, estas son «retribuidas y no sustituibles por compensación económica». Sin embargo, si la baja es por un embarazo, el parto o lactancia natural «se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso». En este caso, dichos días se podrán coger «al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

Hay que tener en cuenta que no pueden cogerse cuando uno quiera. Hay unos plazos. Se limita el tiempo que puede pasar. El Estatuto también recoge que estas dejarán de estar disponibles si transcurren «más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado». Es decir, se cuenta con un año y medio para poder solicitarlas una vez finalice la incapacidad. Después, es tarea de la empresa y el trabajador ponerse de acuerdo.

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