Una cena de empresa, en imagen de archivo. P. Citoula

Estos son los trabajadores que tienen prohibido ir a la cena de Navidad de la empresa

Cuando un empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal la regla general es que debe respetar las limitaciones y el reposo que le haya prescrito su médico

Andoni Torres

Valencia

Martes, 18 de noviembre 2025, 21:44

La normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen lo que se puede hacer o lo que está prohibido mientras un trabajador se encuentra de baja médica. Cuando un empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal, la regla general es que debe respetar las limitaciones y el reposo que le haya prescrito su médico.

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Con la llegada de la Navidad se celebran en España miles de cenas de empresa, unos eventos que se han convertido ya en una auténtica tradición. La mayoría de los trabajadores sólo tiene que pensar si su agenda o disposición económica les permitirá acudir o no. Pero para muchos otros se presentan multitud de dudas, incluso legales. Es el caso de los trabajadores que se encuentran, por ejemplo, de baja laboral o disfrutando de un permiso de maternidad.

En el caso de las bajas laborales por enfermedad, la asistencia a una cena de empresa no está expresamente prohibida, pero debe ser compatible con la patología o causa de la baja. Si acudir a dicha cena contradice las recomendaciones del médico, podría interpretarse como una infracción de su obligación de buscar su pronta recuperación y una conducta contraria a la buena fe contractual, llegando a dar lugar a sanciones, según explican desde Legalitas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no toda presencia social es automáticamente sancionable y los tribunales valorarían cada caso según la naturaleza de la baja y la conducta del trabajador.

En cuanto a las personas trabajadoras que tienen una suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, la ley protege con especial rigor la suspensión del contrato por maternidad y prohíbe, en términos generales, cualquier trato que suponga discriminación por razón de embarazo o maternidad, según Legalitas.

Es decir, que excluir a un trabajador de un acto social, como sería la cena de Navidad, por estar de baja de «maternidad» podría constituir un trato discriminatorio y entraña riesgos jurídicos para la empresa, salvo que exista una justificación objetiva y no discriminatoria. Por lo que la invitación debe extenderse también a las personas trabajadoras que estén en esta situación, dejando en manos de cada una la decisión de asistir o no.

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