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Una oficina del SEPE. EP

El SEPE retira el subsidio para mayores de 52 y obliga a pagar 13.210,65 euros a un hombre que cobraba la pensión de incapacidad permanente

Estuvo cobrando durante varios años una cantidad que no le pertenecía

J.Zarco

Valencia

Viernes, 22 de agosto 2025, 00:26

Un hombre tendrá que devolver 13.210,65 euros por cobros indebidos al haber estado percibiendo el subsidio para mayores de 52 años cuando ya era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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Este subsidio se aprobó en un principio basándose en una información errónea hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió un informe posterior comunicando que es pensionista.

La historia arranca el 25 de abril de 2019, momento en el que el SEPE aprobó el subsidio basándose en un informe del INSS que aseguraba que cumplía los periodos de cotización genéricos y específicos exigidos. Algo menos de dos años después, el 14 de diciembre de 2021, el INSS mandaba un nuevo informe contradiciéndose y explicando que no cumplía los periodos de cotización necesarios.

También apuntaba que el hombre era pensionista de incapacidad permanente desde 2016. La pensión era de 732,60 euros en enero de 2023, una mayor cantidad que el subsidio de desempleo. Por ello, el SEPE ordenó la devolución de la prestación que cobró desde el 25 de abril de 2019 hasta finales de octubre de 2021, ganando un total de 13.210,65 euros.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia, en su sentencia de 23 de enero de 2024, obligó a esta persona a devolver esta cantidad dictaminando que hubo cobro indebido del subsidio. Concluyó que no estaba en situación de extrema precariedad y no cumplía los requisitos para percibir el subsidio de desempleo según el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, el pensionista mostró su desacuerdo e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, alegando que se había infringido el artículo 110 de la Ley 39/2015, los artículos 9.3 y 10.2 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con especial mención a la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018.

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Pese a que reconocía que no reunía los requisitos para cobrar el subsidio, apuntaba que actuó de buena fe y no tenía que soportar exclusivamente las consecuencias del error del SEPE y el INSS. No obstante, fue desestimado.

El TSJ de Murcia basó en la doctrina jurisprudencial establecida a partir de la Ley 66/1997 (actual artículo 55.3 de la LGSS), que establece la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas «con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora»

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