Borrador de la Renta. Dónde presentarlo si la declaración sale A INGRESAR y hay que pagar a Hacienda en 2016 (2017)
Hay cinco maneras de presentar la declaración de la Renta
LASPROVINCIAS.ES
Jueves, 30 de marzo 2017, 12:08
Si el borrador de la declaración de la Renta de 2016 (la que se presenta en 2017) te sale a ingresar, tienes varias formas de presentar la declaración:
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Con domiciliación bancaria del pago (hasta el 26 de junio de 2017)
- Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB). Puede hacerlo con su NIF, su número de referencia, DNI o certificado electrónico o con la Cl@ve PIN.
- Por teléfono: mediante llamada telefónica al 901 200 345/91 535 68 13.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales, oa través de cita previa.
Sin domiciliación bancaria
- Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB), o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con su número de referencia, o utilizando la Cl@ve PIN.
En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
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El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa en sus oficinas.
Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,
- Diríjase a su entidad financiera.
- Ordene el pago de la cuota del IRPF 2016.
- Aporte los siguientes datos:
Importe exacto de la cuota (con decimales)
Modelo de declaración: 100
Ejercicio: 2016
Período: 0A (cero A)
La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.
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También puede obtenerse el NRC a través de los servicios de banca electró¬nica que presten a sus clientes por alguna de las siguientes vías:
Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las Entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
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