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Un mecánico gana a la Seguridad Social: un tribunal le reconoce la incapacidad permanente total

El organismo y un juzgado de lo social habían rechazado previamente la pensión

Mar Georga

Jueves, 21 de agosto 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha concedido la pensión de incapacidad permanente total a un trabajador a quien se le había denegado previamente. Tanto la Seguridad Social como un juzgado de lo social dictaminaron que las dolencias que sufría este empleado de un taller mecánico no eran lo suficientemente graves como para merecer dicha pensión. No obstante, tras recurrir esta sentencia, el TSJE ha decidido aprobar la incapacidad, revocando así la decisión del Juzgado de lo Social 2 de Cáceres.

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Según el informe aportado por el médico forense, el empleado sufre una «fractura acuñamiento de L3 con osteofitos, otra fractura de clavícula y radio derecho, y una fractura arrancamiento del polo distal del escafoides de la mano izquierda». Además de «lumbalgia mecánica, protrusión discal, polineuropatía predominantemente sensitiva, síndrome del túnel carpiano, radiculopatía crónica, calcificación del supraespinoso derecho con tendinitis asociada, inflamación y enrojecimiento de muñeca con importante limitación funcional a la flexo-extensión a filiar».

Este complejo cuadro médico le imposibilita el desempeño de sus tareas diarias, debido a que sus lesiones resultan «limitantes para la realización de actividades que requieran esfuerzo físico moderado-severo». Tales y como «movimientos de agacharse-levantarse de manera reiterada, carga de peso, movilización de objetos de gran peso, la deambulación y/o bipedestación prolongadas, deambulación en terreno irregular así como la realización de actividades manuales de precisión».

El alto tribunal extremeño ha concluido que «el demandante no puede desempeñar las funciones propias de su actividad profesional, pues a ella es consustancial el trabajo de precisión, la bipedestación estática, la necesidad de agacharse y ponerse en pie de forma reiterada y el esfuerzo físico moderado-severo». No obstante, todavía cabe recurso contra esta decisión final. La cuantía de la pensión por incapacidad permanente equivale al 55% de la base reguladora que haya cotizado el trabajador.

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