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Una empleada de hogar, en una imagen de archivo. Esther Vázquez / Colpisa

La Justicia avala la incapacidad total a una empleada de hogar con artrosis, que la Seguridad Social le denegó

La mujer de 67 años, representada por el Bufete Jiménez Bidón, sufre lesiones consideradas por los expertos como permanentes y previsiblemente definitivas

María Gardó

Valencia

Miércoles, 15 de octubre 2025, 00:42

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que avala el reconocimiento de la incapacidad permanente total a una empleada de hogar, de 67 años, que sufre de artrosis en ambas manos y desgaste cervical y lumbar. El Alto Tribunal desestima así el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideran que las lesiones que padece la trabajadora no le impiden ejercer su trabajo con normalidad.

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La empleada de hogar, representada por el Bufete Jiménez Bidón, pidió en 2023 a la Seguridad Social el reconocimiento de su incapacidad laboral. En febrero de ese año, el INSS le denegó cualquier grado de incapacidad por considerar que no alcanzaba las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

En el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades se constata que la trabajadora padece artrosis en ambas manos, rizartrosis derecha, espondialoatrosis cervical y lumbar sin datos de radiculopatía, y fibromialgia. Todas estas patologías están catalogadas como «crónicas y degenerativas» en los informes médicos.

El médico de atención primaria de la trabajadora determinó que no podía desempeñar su trabajo al implicar esfuerzo físico de manos y pies, y dada su artrosis en grado III.

Tras denegarle la Seguridad Social la incapacidad permanente total, un Juzgado de lo Social de Madrid, en sentencia de 25 de septiembre de 2024, reconoció la incapacidad laboral total para la trabajadora. Sin embargo, el INSS recurrió el TSJM, que ha confirmado el fallo anterior, recordando que, según jurisprudencia, debe valorarse objetivamente el conjunto de patologías para ver si las limitaciones o reducciones anatómicas o funcionales en su conjunto limitan al actor su capacidad laboral.

Además, estas lesiones han de ser consideradas por los expertos como permanentes y previsiblemente definitivas, es decir, incurables e irreversibles y ha de haberse probado y acabado un tratamiento médico sin efectos.

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